Artículo 601 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas demanda a alguien, no hace falta que cada persona presente sus pruebas por separado. Basta con que el grupo presente las pruebas generales que aplican a todos. Después, cuando se calcule cuánto le toca a cada persona de lo que se ganó en el juicio, ahí sí tendrán que demostrar individualmente cómo les afectó el problema. Esto es para que no se repita la misma prueba muchas veces y el juicio sea más rápido.
Texto oficial
ARTICULO 601.- No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 91 de 129 Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
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