Artículo 602 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas (como una asociación de consumidores) demanda a una empresa, los representantes del grupo deben informar a todos los miembros cada seis meses sobre cómo va el juicio, usando medios como correo o redes sociales. Además, las autoridades que participan en estos juicios colectivos tienen que llevar un registro público de todos los casos, tanto los que están abiertos como los ya terminados. Ese registro debe tener la información básica del caso y ser fácil de consultar para cualquier persona. Así, todos pueden enterarse sin complicaciones.
Texto oficial
ARTICULO 602.- Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses. Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo IV Sentencias Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
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