Artículo 604 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las demandas de grupo (acciones difusas), el juez solo puede obligar al demandado a reparar el daño que le causó a la comunidad. Esa reparación significa devolver las cosas al estado en que estaban antes del problema, si es posible. Esta devolución puede implicar que el demandado haga algo o deje de hacerlo. Si no se puede regresar las cosas a como estaban antes, el juez ordenará una compensación distinta según el daño causado, y el dinero obtenido se entregará a un fondo especial para la colectividad.
Texto oficial
ARTICULO 604.- En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
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