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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
604

Artículo 604 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las demandas de grupo (acciones difusas), el juez solo puede obligar al demandado a reparar el daño que le causó a la comunidad. Esa reparación significa devolver las cosas al estado en que estaban antes del problema, si es posible. Esta devolución puede implicar que el demandado haga algo o deje de hacerlo. Si no se puede regresar las cosas a como estaban antes, el juez ordenará una compensación distinta según el daño causado, y el dinero obtenido se entregará a un fondo especial para la colectividad.

Texto oficial

ARTICULO 604.- En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 91) ↗

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