Artículo 605 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando un grupo de personas demanda a alguien por un mismo problema. Si el juez le da la razón al grupo, puede ordenar que el demandado deje de hacer algo dañino o que haga una reparación, y también que pague una compensación a cada persona afectada. Cada persona del grupo tiene derecho a pedir al juez que le fije el monto exacto que le deben pagar, pero para eso tiene que demostrar el daño que sufrió. Ese trámite se llama "incidente de liquidación" y debe hacerse dentro del año siguiente a que la sentencia quede firme. Una vez que el juez dice cuánto le toca a cada quién, la persona tiene un año para cobrar ese dinero, y el pago se le hace directamente a ella, no a un líder del grupo.
Texto oficial
ARTICULO 605.- En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme a lo establecido en este artículo. Cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente. El incidente de liquidación podrá promoverse por cada uno de los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria. A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo. El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 92 de 129
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.