Artículo 606 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un grupo de personas presenta dos demandas al mismo tiempo por el mismo problema—una que busca proteger derechos de todos (como el medio ambiente) y otra que beneficia directamente a los miembros del grupo—el juez debe unirlas en un solo caso. Esto evita que se resuelvan por separado y se gasten recursos de más. El juez sigue las reglas del propio Código para juntarlas. En pocas palabras, se trata de no hacer dos juicios cuando con uno basta.
Texto oficial
ARTICULO 606.- En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.