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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
608

Artículo 608 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dicta una sentencia sobre un caso que afecta a una comunidad o grupo de personas, esa sentencia debe ser avisada a todos los miembros de esa comunidad. El aviso se hace siguiendo las mismas reglas que menciona otra parte de la ley, en el artículo 591, segundo párrafo. Es como cuando te avisan de una junta vecinal: la autoridad tiene que asegurarse de que la noticia llegue a todos los que están involucrados.

Texto oficial

ARTICULO 608.- La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 92) ↗

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