Artículo 609 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya se dictó una sentencia en un juicio y te enteras que tu abogado o representante te engañó y actuó en tu contra, puedes impugnar esa decisión. Tienes 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar una apelación y pedir que se anulen los pasos del juicio que estén viciados por ese fraude. Eso sí, solo procede si el engaño de tu representante influyó directamente en el resultado de la sentencia. Si eres parte de un grupo o comunidad afectada, puede presentar la apelación el representante que haya sido autorizado por el juez. En ese caso, el juez debe avisar al Ministerio Público para que investigue los hechos.
Texto oficial
ARTICULO 609.- Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida. En el caso de la colectividad, la apelación podrá promoverla el representante cuya designación haya sido autorizada por el juez. En este supuesto, el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo V Medidas Precautorias Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
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