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Artículo 615 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya ganó o perdió un juicio por su cuenta y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede apelar), esa persona no puede después meterse a un juicio colectivo donde se pida lo mismo y por las mismas razones. O sea, no puedes tener dos juicios iguales al mismo tiempo, uno individual y otro grupal. Esto evita que se repitan procesos o que quieras obtener otro beneficio por el mismo asunto.

Texto oficial

ARTICULO 615.- Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo IX Gastos y Costas Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.