- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 614
Artículo 614 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez da su fallo final en un juicio y ninguna de las partes lo impugna a tiempo, esa decisión se vuelve definitiva. Eso significa que ya no se puede volver a abrir el caso ni discutir el mismo asunto en otro juicio, como si quedara sellado para siempre. En términos prácticos, lo que dice "tendrá efectos de cosa juzgada" es que el resultado ya es firme y debe cumplirse sin más vueltas.
Texto oficial
ARTICULO 614.- La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
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