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Artículo 614 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez da su fallo final en un juicio y ninguna de las partes lo impugna a tiempo, esa decisión se vuelve definitiva. Eso significa que ya no se puede volver a abrir el caso ni discutir el mismo asunto en otro juicio, como si quedara sellado para siempre. En términos prácticos, lo que dice "tendrá efectos de cosa juzgada" es que el resultado ya es firme y debe cumplirse sin más vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 614.- La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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