Artículo 617 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada quien paga sus propios gastos legales en una demanda colectiva, y también los honorarios de sus abogados. Pero los abogados del grupo afectado (llamados "representante legal" y "representante común") no pueden cobrar más de lo que marca esta regla: - Si lo que se reclama vale menos de 200 mil veces el salario mínimo (hoy como 17 millones de pesos), el abogado puede cobrar hasta el 20% de ese dinero. - Si vale entre 200 mil y 2 millones de veces el salario mínimo, cobra hasta el 20% de los primeros 200 mil y hasta el 10% del resto. - Si vale más de 2 millones de veces el salario mínimo, cobra hasta el 11% de los primeros 2 millones y hasta el 3% del excedente. Si el juicio se termina antes de la sentencia por un acuerdo, los gastos legales deben incluirse en ese trato, pero siempre respetando estos topes.
Texto oficial
ARTICULO 617.- Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes. Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo: I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal; II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente. Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.