Artículo 618 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se pagan los gastos y las costas (que son los gastos del juicio) al final de un pleito. En resumen: Cuando un juez da la sentencia, se define cuánto y cómo se van a pagar los gastos, las costas y los honorarios de los abogados de la parte que ganó el juicio. El juez decide la forma de pago para asegurarse de que se cubra, y si hay un interés social de por medio, se puede usar un fondo especial del gobierno, siempre y cuando haya dinero disponible. Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de dinero, la parte que ganó el juicio debe pagar a sus abogados entre el 3% y el 20% del total que le dieron, según el trabajo que hicieron y la complejidad del caso. El juez también toma en cuenta cuánto ayudó el fallo a la comunidad. Si la sentencia no se trata de una cantidad de dinero fácil de calcular, entonces el juez decide el monto de los honorarios de los abogados usando los mismos criterios: el trabajo hecho, lo difícil que fue y el beneficio para la gente.
Texto oficial
ARTICULO 618.- Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas: I. Los gastos y costas así como los honorarios de los representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine el juez, buscando asegurar el pago CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 95 de 129 correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita. II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior. El juez tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente. III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo X De las Asociaciones Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
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