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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
620

Artículo 620 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones o grupos que quieran registrarse oficialmente deben cumplir dos cosas. Primero, entregar sus reglas internas (los estatutos) con toda la información que pide la ley. Segundo, ya deben haber existido por lo menos un año y comprobar que durante ese tiempo hicieron actividades relacionadas con su meta o propósito. En palabras más claras, no pueden ser asociaciones que se acaban de inventar, tienen que demostrar que ya estaban trabajando.

Texto oficial

ARTICULO 620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán: I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 95) ↗

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