Artículo 620 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones o grupos que quieran registrarse oficialmente deben cumplir dos cosas. Primero, entregar sus reglas internas (los estatutos) con toda la información que pide la ley. Segundo, ya deben haber existido por lo menos un año y comprobar que durante ese tiempo hicieron actividades relacionadas con su meta o propósito. En palabras más claras, no pueden ser asociaciones que se acaban de inventar, tienen que demostrar que ya estaban trabajando.
Texto oficial
ARTICULO 620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán: I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.