Artículo 621 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el registro de las personas o empresas relacionadas con la justicia es público, o sea, cualquiera lo puede consultar. Esta información se va a encontrar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, que es la autoridad que vigila a los jueces. Ahí deben aparecer los nombres de los socios, representantes y directivos, además de a qué se dedica la organización (su objeto social). También tiene que incluir un reporte específico que se menciona en otro artículo (el 623, fracción II), aunque no se explica aquí de qué se trata ese reporte.
Texto oficial
ARTICULO 621.- El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.