Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 621 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el registro de las personas o empresas relacionadas con la justicia es público, o sea, cualquiera lo puede consultar. Esta información se va a encontrar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, que es la autoridad que vigila a los jueces. Ahí deben aparecer los nombres de los socios, representantes y directivos, además de a qué se dedica la organización (su objeto social). También tiene que incluir un reporte específico que se menciona en otro artículo (el 623, fracción II), aunque no se explica aquí de qué se trata ese reporte.

Texto oficial

ARTICULO 621.- El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.