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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
622

Artículo 622 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones deben cuidar que sus miembros, dueños, representantes o jefes no se metan en problemas donde sus intereses personales choquen con los de la organización. También tienen que hacer solo cosas que vayan de acuerdo con el objetivo para el que fueron creadas. Además, deben portarse con cuidado, honestidad y siguiendo al pie de la letra todas las leyes que les aplican.

Texto oficial

ARTICULO 622.- Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 95) ↗

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