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Artículo 623 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una asociación no pierda su registro, debe cumplir con tres obligaciones. Primero, tiene que seguir todo lo que ya marca el artículo anterior de esta ley. Segundo, cada año debe entregar al Consejo de la Judicatura Federal un informe de cómo trabajó y qué actividades realizó el año pasado; ese informe se entrega a más tardar el último día hábil de abril. Tercero, debe mantener siempre actualizada la información que ya está obligada a darle a ese Consejo, según lo que dice otro artículo de este código.

Texto oficial

ARTICULO 623.- Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 96 de 129 III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo XI Del Fondo Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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