Artículo 64 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario debe cuidar los papeles originales que las personas entreguen. Él es responsable si algo les pasa. En el expediente solo se meten copias revisadas y firmadas por él. Si alguien pide ver los originales, solo con decirlo, el Secretario debe enseñarlos.
Texto oficial
ARTICULO 64.- El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.