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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
64

Artículo 64 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario debe cuidar los papeles originales que las personas entreguen. Él es responsable si algo les pasa. En el expediente solo se meten copias revisadas y firmadas por él. Si alguien pide ver los originales, solo con decirlo, el Secretario debe enseñarlos.

Texto oficial

ARTICULO 64.- El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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