Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que el secretario del juzgado nunca debe prestar los expedientes originales (los documentos del caso) a las partes, es decir, a los involucrados en el juicio, para que se los lleven fuera del tribunal. La única excepción es para el Ministerio Público, que sí puede sacarlos. Cuando se usa la frase "dar vista" o "correr traslado", eso solo significa que los documentos se quedan en la oficina del secretario para que los interesados los consulten ahí, o que se les entreguen copias, no los originales. En pocas palabras, los papeles del juicio no se prestan para llevarlos a casa, solo se pueden ver en el juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público. La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias. SECCION TERCERA De los ministros ejecutores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.