Artículo 67 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una orden (resolución) que se tiene que cumplir fuera del juzgado, y no hay otro funcionario encargado de hacerla cumplir, entonces un *ministro ejecutor* se encarga de ello. Este ministro puede ser el secretario del juzgado o cualquier otro empleado que elija el tribunal. Su trabajo es seguir las reglas de la ley, sin meterse a decidir si la gente tiene la razón o no en el fondo del asunto. Pero sí tiene que anotar por escrito cualquier queja o petición que las personas involucradas hagan durante el proceso.
Texto oficial
ARTICULO 67.- La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor, que puede serlo el secretario o empleado que el propio tribunal designe. En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.