Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una orden (resolución) que se tiene que cumplir fuera del juzgado, y no hay otro funcionario encargado de hacerla cumplir, entonces un *ministro ejecutor* se encarga de ello. Este ministro puede ser el secretario del juzgado o cualquier otro empleado que elija el tribunal. Su trabajo es seguir las reglas de la ley, sin meterse a decidir si la gente tiene la razón o no en el fondo del asunto. Pero sí tiene que anotar por escrito cualquier queja o petición que las personas involucradas hagan durante el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 67.- La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor, que puede serlo el secretario o empleado que el propio tribunal designe. En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.