Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el tribunal (el juez o la corte) tiene la obligación de revisar automáticamente, sin que nadie se lo pida, cuando se cumple lo que ordenó en un paso anterior. Si en esa revisión encuentra errores, debe ordenar que se corrijan. Además, la decisión que tome el tribunal sobre esto se puede impugnar o apelar, es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise otra vez.

Texto oficial

ARTICULO 68.- La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de oficio, por el tribunal. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.