Artículo 68 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tribunal (el juez o la corte) tiene la obligación de revisar automáticamente, sin que nadie se lo pida, cuando se cumple lo que ordenó en un paso anterior. Si en esa revisión encuentra errores, debe ordenar que se corrijan. Además, la decisión que tome el tribunal sobre esto se puede impugnar o apelar, es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise otra vez.
Texto oficial
ARTICULO 68.- La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de oficio, por el tribunal. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.