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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
69

Artículo 69 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es parte del juicio se opone a que se cumpla una orden del juez, ese asunto se va a tramitar y resolver mediante un proceso más corto llamado incidente. Esto quiere decir que el juez no va a detener todo el juicio principal, sino que resolverá rapidito la queja del tercero dentro del mismo caso. El tercero es cualquier persona o empresa que no esté demandando ni siendo demandada.

Texto oficial

ARTICULO 69.-Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquella por el procedimiento incidental. TITULO TERCERO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 14 de 129 CAPITULO UNICO Litigio

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 13) ↗

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