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Artículo 71 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez acepta una demanda para resolver un pleito (total o parcialmente), y mientras ese pleito no tenga una sentencia definitiva (que ya no se pueda impugnar), no puedes iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, ni en el mismo juzgado ni en otro. La única excepción es que, dentro del juicio que ya empezó, presentes una nueva demanda para añadir cosas que olvidaste en la primera. Si a pesar de esta prohibición el juez acepta otra demanda, se debe juntar con la primera, pero eso solo sirve para anular por completo el juicio que se inició después, sin importar cómo termine el primero. Eso de añadir cosas a tu demanda solo lo puedes hacer una vez, y antes de la audiencia final de la primera etapa del juicio, siguiendo las mismas reglas que si empezaras un juicio nuevo.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad. La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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