Artículo 72 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes dos pleitos judiciales que están tan conectados que sería más fácil resolverlos juntos. Este artículo dice que si dos o más demandas están basadas en el mismo hecho o buscan el mismo resultado, el juez puede juntarlas en un solo juicio para evitar decisiones contradictorias. Solo se puede hacer esto antes de que llegue la audiencia final del primer juicio, y la regla es que el caso más nuevo se une al más viejo. Por último, no se puede juntar un juicio de México con otro que se esté llevando en el extranjero.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en el extranjero. Párrafo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.