- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 73
Artículo 73 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás llevando dos juicios diferentes en el mismo juzgado, el juez puede juntarlos para resolverlos juntos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si tú se lo pides. Para pedirlo, debes presentar un escrito especial, que se llama "incidente", donde explicas por qué deben unirse. Así se evita que haya decisiones diferentes sobre el mismo asunto.
Texto oficial
ARTICULO 73.- Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.