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Artículo 74 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos juicios están en diferentes juzgados, se pueden juntar para que los atienda un solo tribunal, siguiendo el mismo procedimiento que se usa para decidir cuál juzgado debe hacerse cargo. Si el tribunal decide que sí se juntan los casos, envía los papeles de todos al juzgado que va a resolverlos. Si decide que no se juntan, regresa los papeles a cada juzgado. Esta decisión ya no se puede cambiar ni pelear después.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Cuando los juicios se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquella proceda, o devolverá, a cada tribunal, los que haya enviado, en caso contrario. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrevocable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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