Artículo 75 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más juicios se juntan en uno solo (a eso se le llama acumulación), el juez los va a resolver con una sola sentencia o fallo. Para lograrlo, si uno de los casos ya está a punto de llegar a la audiencia final (donde se presentan las últimas pruebas y argumentos), se detiene su tramitación. Así se espera a que los demás estén listos y todo se decida al mismo tiempo. En pocas palabras, la acumulación sirve para que no haya sentencias diferentes sobre asuntos relacionados.
Texto oficial
ARTICULO 75.- El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando esté para verificarse, en ella, la audiencia final del juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.