Artículo 76 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que todo lo que hagan los jueces antes de que pidas juntar varios juicios en uno solo (a eso se le llama "acumulación") es válido. Pero si actúan después de que ya pediste la acumulación, eso ya no cuenta, es nulo. La única excepción es cuando se trata de medidas urgentes para proteger a alguien (como un embargo), o si otra ley dice lo contrario. En pocas palabras: lo que haga el juez después de que pidas unir los casos, no sirve, a menos que sea algo urgente.
Texto oficial
ARTICULO 76.- Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la acumulación. Lo que practicaren después será nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición contraria de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.