Artículo 77 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez se da cuenta de que el pleito no se puede resolver hasta que se decida sobre otros asuntos que nadie metió al caso, tiene que avisarles a las partes para que incluyan esos temas faltantes en la demanda o la contestación. Mientras no lo hagan, el juez no está obligado a resolver nada. La orden del juez para que se amplíe el pleito sí se puede impugnar (apelar) y esa apelación detiene todo el proceso hasta que se resuelva.
Texto oficial
ARTICULO 77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 15 de 129
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.