Artículo 78 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte de un juicio tiene un pleito con una o varias de las personas que ya están demandándose, y lo que se decida en ese juicio puede afectar su propio problema, esa persona (llamada "tercero") puede meterse al mismo juicio. Para eso, debe presentar su demanda antes de que se celebre la audiencia final, siguiendo las reglas normales. También las partes del juicio original pueden llamar al tercero para que entre al proceso. En ambos casos, se busca resolver todo junto, y mientras tanto se detiene el juicio inicial hasta que el caso del tercero esté al mismo punto. Si el tercero se une a una de las partes, los dos tienen que pelear juntos y nombrar a un solo representante.
Texto oficial
ARTICULO 78.- Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronunciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado. Si el tercerista coadyuva con una de las partes, deben ambos litigar unidos y nombrar su representante común. TITULO CUARTO Prueba CAPITULO I Reglas generales
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