Artículo 79 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede usar cualquier persona, cosa o documento como prueba para descubrir la verdad, sin importar si pertenece a las partes del juicio o a alguien ajeno. La única regla es que esas pruebas estén permitidas por la ley y tengan que ver directamente con lo que se está discutiendo. Además, los tribunales pueden pedir las pruebas que consideren necesarias en cualquier momento, sin que haya un límite de tiempo. Tampoco les aplican las restricciones o prohibiciones sobre pruebas que sí existen para las partes involucradas.
Texto oficial
ARTICULO 79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.