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Artículo 80 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces pueden, en cualquier momento y sin importar de qué tipo de caso se trate, ordenar que se hagan, repitan o amplíen las pruebas que ya se presentaron, siempre y cuando consideren que son necesarias para aclarar la verdad de lo que se está discutiendo. Al hacer esto, los jueces pueden actuar como mejor les parezca para obtener la información más útil, pero sin violar los derechos de nadie y tratando a todas las partes por igual.

Texto oficial

ARTICULO 80.- Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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