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Artículo 84 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que otra persona tiene una obligación legal, solo tiene que probar cómo se creó esa obligación, como firmar un contrato. No necesita demostrar que la obligación todavía existe o que no se ha cumplido. Basta con mostrar el hecho que la originó, por ejemplo, un pagaré o un acuerdo de palabra. El que está demandando no tiene que andar probando que la deuda sigue vigente.

Texto oficial

ARTICULO 84.- El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 16 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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