- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 85
Artículo 85 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, no puedes renunciar ni a la prueba en general ni a los medios de prueba que la ley te da. O sea, si tienes derecho a presentar pruebas en un juicio, no puedes decir “ya no quiero ese derecho”. Tampoco puedes renunciar a formas específicas de probar algo, como testigos o documentos, aunque la ley las permita. Esto asegura que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un proceso legal.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.