Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 85 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, no puedes renunciar ni a la prueba en general ni a los medios de prueba que la ley te da. O sea, si tienes derecho a presentar pruebas en un juicio, no puedes decir “ya no quiero ese derecho”. Tampoco puedes renunciar a formas específicas de probar algo, como testigos o documentos, aunque la ley las permita. Esto asegura que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un proceso legal.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.