Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
85

Artículo 85 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, no puedes renunciar ni a la prueba en general ni a los medios de prueba que la ley te da. O sea, si tienes derecho a presentar pruebas en un juicio, no puedes decir “ya no quiero ese derecho”. Tampoco puedes renunciar a formas específicas de probar algo, como testigos o documentos, aunque la ley las permita. Esto asegura que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un proceso legal.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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