Artículo 86 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes comprobar con pruebas los hechos que pasaron, y también las costumbres o usos que apoyen tu derecho. O sea, en un juicio no puedes comprobar opiniones o suposiciones, solo lo que realmente ocurrió o las prácticas que la gente acepta como válidas en tu caso. Por ejemplo, si dices que alguien te debe dinero, necesitas mostrar recibos o testigos, no solo decirlo. Las costumbres solo cuentan si son la base de tu derecho, como una tradición de pago en tu comunidad.
Texto oficial
ARTICULO 86.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho. Artículo reformado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.