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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
86

Artículo 86 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes comprobar con pruebas los hechos que pasaron, y también las costumbres o usos que apoyen tu derecho. O sea, en un juicio no puedes comprobar opiniones o suposiciones, solo lo que realmente ocurrió o las prácticas que la gente acepta como válidas en tu caso. Por ejemplo, si dices que alguien te debe dinero, necesitas mostrar recibos o testigos, no solo decirlo. Las costumbres solo cuentan si son la base de tu derecho, como una tradición de pago en tu comunidad.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho. Artículo reformado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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