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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
86 Bis

Artículo 86 Bis del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez en México tiene que aplicar una ley de otro país, debe hacerlo exactamente como lo haría un juez de ese país. Tú, como parte involucrada en el juicio, tienes derecho a argumentar que esa ley extranjera existe y decir cuál es su contenido. Para entender bien esa ley, el tribunal puede pedir información oficial al Servicio Exterior Mexicano (como las embajadas o consulados). También puede ordenar pruebas o aceptar las que tú le presentes, si es necesario para aclarar cómo funciona esa ley extranjera.

Texto oficial

ARTICULO 86 Bis.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 16) ↗

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