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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
87

Artículo 87 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal está obligado a aceptar las pruebas que le den las partes, pero solo si la ley las permite. Si el juez acepta una prueba, esa decisión no se puede impugnar; si la rechaza, sí puedes apelar y el juicio se pausa hasta que se resuelva la apelación. Si una prueba puede ser ofensiva para la moral o el decoro social, el juez puede decidir mantenerla en secreto, según lo que él considere adecuado.

Texto oficial

ARTICULO 87.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 16) ↗

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