Artículo 87 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal está obligado a aceptar las pruebas que le den las partes, pero solo si la ley las permite. Si el juez acepta una prueba, esa decisión no se puede impugnar; si la rechaza, sí puedes apelar y el juicio se pausa hasta que se resuelva la apelación. Si una prueba puede ser ofensiva para la moral o el decoro social, el juez puede decidir mantenerla en secreto, según lo que él considere adecuado.
Texto oficial
ARTICULO 87.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.