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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
89

Artículo 89 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no quiere que un juez lo revise físicamente o mentalmente, o no responde lo que le preguntan, el juez puede dar por cierto lo que dice la otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. También aplica si alguien no muestra un objeto o papel que tiene y que el juez pidió ver. En pocas palabras, si te niegas a cooperar en lo que ordenó el juez, pueden asumir que la versión de la otra parte es la verdadera.

Texto oficial

ARTICULO 89.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 16) ↗

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