Artículo 89 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no quiere que un juez lo revise físicamente o mentalmente, o no responde lo que le preguntan, el juez puede dar por cierto lo que dice la otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. También aplica si alguien no muestra un objeto o papel que tiene y que el juez pidió ver. En pocas palabras, si te niegas a cooperar en lo que ordenó el juez, pueden asumir que la versión de la otra parte es la verdadera.
Texto oficial
ARTICULO 89.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.