Artículo 90 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (que no es parte del juicio) tiene documentos o cosas que ayuden a aclarar un caso, está obligado a entregarlos al juez cuando se los pida, sin excusas ni tardanzas. El juez puede obligarlos a cumplir usando medidas como multas o hasta presión legal, pero si la persona se opone, el juez debe escuchar sus razones y decidir sin que se pueda impugnar esa decisión. Sin embargo, los papás, hijos, esposos o profesionales que deben guardar secreto (como doctores o abogados) no tienen que entregar pruebas si eso perjudica a su familiar o cliente.
Texto oficial
ARTICULO 90.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.