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Artículo 90 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (que no es parte del juicio) tiene documentos o cosas que ayuden a aclarar un caso, está obligado a entregarlos al juez cuando se los pida, sin excusas ni tardanzas. El juez puede obligarlos a cumplir usando medidas como multas o hasta presión legal, pero si la persona se opone, el juez debe escuchar sus razones y decidir sin que se pueda impugnar esa decisión. Sin embargo, los papás, hijos, esposos o profesionales que deben guardar secreto (como doctores o abogados) no tienen que entregar pruebas si eso perjudica a su familiar o cliente.

Texto oficial

ARTICULO 90.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.