Artículo 91 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 91: si una persona sale perjudicada porque alguien presentó pruebas (como documentos u objetos) en un juicio, quien ofreció esas pruebas tiene que pagar por los daños. Si el juez fue quien pidió las pruebas sin que nadie las solicitara, entonces ambas partes del juicio pueden tener que pagar. Esto no afecta lo que después decida el juez sobre quién paga los gastos del juicio (costas). Si la persona afectada pide que le paguen, el monto se calcula en un proceso rápido llamado "incidente".
Texto oficial
ARTICULO 91.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.