Artículo 92 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un juicio, o incluso antes de que empiece, hay riesgo de que una persona se esconda o se vaya del lugar donde se lleva el juicio, o de que un objeto se pierda o se dañe, el juez puede ordenar que se tome la declaración de esa persona o que se revise ese objeto de inmediato. Esto aplica solo si lo que esa persona diga o lo que se vea en el objeto es necesario para resolver el caso. En pocas palabras, el juez puede adelantar las pruebas para que no se pierdan antes de que se necesiten.
Texto oficial
ARTICULO 92.- En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 17 de 129
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