Artículo 9 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Comercio dice que cuando una ley exija que des una garantía (como dejar un dinero o bien como seguro de que cumplirás), deberás hacerlo siguiendo las reglas de las leyes correspondientes. Además, si hay razones para creer que una de las partes no podrá pagar los gastos del juicio (las costas), la otra parte puede pedirle al juez que le exija una garantía suficiente. Si la persona no la da, el juez podrá embargarle bienes para asegurar el pago de esos gastos. En estos casos se aplican los mismos pasos y garantías que se usan en las medidas precautorias (como los embargos preventivos).
Texto oficial
ARTICULO 9º.- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables. Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.