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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
94

Artículo 94 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a menos que la ley establezca algo diferente, las reglas de este título aplican para cualquier tipo de acuerdo o trato legal (lo que llaman "negocios"). Esto incluye desde contratos de renta hasta préstamos o cualquier otra cosa que involucre un compromiso entre personas. Si en otra parte de la ley se dice algo distinto, entonces sí se usa esa excepción. Pero si no hay una regla especial, te guías por lo que dice aquí.

Texto oficial

ARTICULO 94.- Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es aplicable a toda clase de negocios. CAPITULO II Confesión

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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