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Artículo 95 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 habla de cómo alguien puede reconocer que dijo o hizo algo en un juicio. Hay dos tipos de confesión: la expresa, que es cuando aceptas clara y directamente los hechos, ya sea al presentar tu queja o al responder a las preguntas que te hagan en el juicio. La otra es la confesión tácita, que es cuando la ley da por hecho que aceptaste algo porque no hiciste lo que te tocaba, como no contestar una pregunta importante. En pocas palabras, puedes confesar de forma directa o por no actuar como debías.

Texto oficial

ARTICULO 95.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.