Artículo 96 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La confesión solo vale para lo que te perjudica, no para lo que te beneficia. Pero si no hay ninguna otra prueba más que tu confesión, entonces sí se debe tomar completa, tanto lo que te perjudica como lo que te favorece.
Texto oficial
ARTICULO 96.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.