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Artículo 96 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión solo vale para lo que te perjudica, no para lo que te beneficia. Pero si no hay ninguna otra prueba más que tu confesión, entonces sí se debe tomar completa, tanto lo que te perjudica como lo que te favorece.

Texto oficial

ARTICULO 96.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.