Artículo 97 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 97 dice que, en un juicio, se le pueden hacer preguntas al apoderado de una persona, pero solo si tiene permiso (poder) para responderlas, o si las preguntas son sobre cosas que él mismo hizo cuando actuaba en nombre de su jefe. O sea, no te pueden obligar a contestar por tu jefe si no tienes autorización clara, pero si tú actuaste directamente en ese asunto, sí tienes que responder.
Texto oficial
ARTICULO 97.- Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas, o se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejercicio del mandato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.