Artículo 98 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 habla sobre cuando alguien le pasa sus derechos a otra persona (cesión). En ese caso, la persona que recibe los derechos (cesionario) actúa como si fuera el representante de quien se los pasó (cedente) para responder preguntas sobre lo que hizo el cedente. Pero si el cesionario no sabe de esos hechos, las preguntas se le pueden hacer directamente al cedente, y el cesionario tiene la obligación de llevarlo a declarar. Si el cedente es declarado "confeso" (es decir, que se le tienen por ciertas las respuestas que no quiso dar), esa declaración obliga al cesionario. Eso no quita que el cesionario pueda después reclamarle al cedente lo que le corresponda.
Texto oficial
ARTICULO 98.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.