Artículo 1 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los asuntos de la justicia militar (como cuando un soldado comete un delito) los manejan ciertos tribunales y juzgados especiales. Los encargados son: el Tribunal Superior Militar (que es como la última instancia), los Tribunales Militares de Juicio Oral (donde se presentan las pruebas y se decide si alguien es culpable), los Juzgados Militares de Control (que revisan que el proceso se lleve a cabo correctamente) y los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencia (que se aseguran de que se cumpla el castigo). Las partes que aparecen como "derogadas" ya no están vigentes, así que solo cuentan las que sí se mencionan.
Texto oficial
Artículo 1o.- La administración de la justicia militar corresponde a: I.- El Tribunal Superior Militar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 16-05-2016 II Bis.- Los Tribunales Militares de Juicio Oral; Fracción adicionada DOF 16-05-2016 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 16-05-2016 III Bis.- Los Juzgados Militares de Control; Fracción adicionada DOF 16-05-2016. Reformada DOF 16-07-2025 IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 2 de 158 V.- Los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencia. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.