CÓDIGO de Justicia Militar
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que los asuntos de la justicia militar (como cuando un soldado comete un delito) los manejan ciertos tribunales y juzgados especiales. Los encargados son: el Tribunal Superior Militar (que es como la última instancia), los Tribunales Militares de Juicio Oral (donde se presentan las pruebas y se decide si alguien es culpable), los Juzgados Militares de Control (que revisan que el proceso se lleve a cabo correctamente) y los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencia (que se aseguran de que se cumpla el castigo). Las partes que aparecen como "derogadas" ya no están vigentes, así que solo cuentan las que sí se mencionan.
- Art. 2Este artículo lista a los que ayudan en la justicia militar. Los jueces de control normales o federales pueden participar. También lo hacen la Policía Ministerial Militar, la Policía Militar, la Policía Naval y la Guardia Nacional. Incluye a la Coordinación de Servicios Periciales (los que hacen estudios de pruebas) y al encargado del archivo judicial y biblioteca. Cualquier otra persona o institución que la ley señale también cuenta como auxiliar.
- Art. 3El Tribunal Superior Militar está formado por cinco personas: un presidente, que debe ser un General de División (el rango más alto del Ejército) con experiencia en Estado Mayor (planeación estratégica), y cuatro magistrados, que son Generales de Brigada (un rango un poco menor) especializados en el servicio de Justicia Militar (los abogados del Ejército). Esto aplica desde los cambios publicados en 2016 y 2025.
- Art. 4Para ser magistrado militar o naval, necesitas cinco requisitos. Primero, ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener vigentes tus derechos civiles y políticos. Segundo, tener más de 30 años. Tercero, contar con título de abogado de una universidad autorizada. Cuarto, comprobar al menos 10 años de experiencia en el servicio de Justicia Militar o Naval. Quinto, tener fama de ser una persona honesta y de buena reputación.
- Art. 5El Tribunal Superior Militar va a tener un secretario de acuerdos, que es como el encargado de organizar los papeles y decisiones del tribunal. Ese secretario debe ser Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar, o sea, un rango específico dentro del ejército. También va a tener personal de apoyo, como asistentes o empleados, según lo que se necesite para que el trabajo salga bien. En pocas palabras, este artículo dice quién va a estar a cargo de las labores administrativas y quiénes lo ayudarán.
- Art. 6Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar, necesitas cumplir tres cosas: tener más de 25 años, haber trabajado al menos siete años en el servicio de justicia militar, y también cumplir con los requisitos que dice el artículo 4 (como ser mexicano por nacimiento, no tener condenas por delitos graves y tener buena conducta). En pocas palabras, es un puesto que pide experiencia y buena reputación.
- Art. 7La Secretaría de la Defensa Nacional elige al presidente y a los jueces del Tribunal Superior Militar, pero solo después de que el Presidente de la República dé su visto bueno. En cambio, los secretarios y el resto del personal del tribunal son nombrados directamente por la propia Secretaría. Cuando toman el cargo, el presidente y los jueces hacen su juramento frente a la Secretaría, mientras que los secretarios y empleados lo hacen ante el tribunal. Esto significa que hay diferentes niveles de autoridad para nombrar a cada puesto y para rendir protesta.
- Art. 8Si el presidente del Tribunal Superior Militar no puede trabajar por un tiempo, lo reemplaza uno de los magistrados, empezando por el que fue nombrado primero. Al secretario de acuerdos lo sustituye el secretario auxiliar, y a este último lo reemplaza un oficial mayor. Todo esto es solo para faltas temporales, no definitivas.
- Art. 9El Tribunal Superior Militar puede trabajar de dos formas: con todos sus jueces juntos (pleno) o con un solo juez (salas unitarias). Cuando trabajan todos juntos, solo necesitan estar presentes tres de sus miembros para que puedan tomar decisiones. Si de repente faltan más de dos jueces, el Presidente del Tribunal elige a un juez de un tribunal de juicio oral para que los reemplace, pero ese juez no debe haber participado antes en ese mismo caso para que sea justo.
- Art. 9 BisEste artículo dice que, al menos en cada lugar donde haya una prisión militar, debe existir un Tribunal Militar de Juicio Oral (un juzgado especial para delitos militares). Así se asegura que haya justicia cerca de donde están los acusados. El tribunal se forma con: - Dos jueces con título de abogado, de la Justicia Militar o Naval (uno preside, normalmente el de mayor rango o antigüedad). - Un juez que sea militar de campo (del Ejército, Fuerza Aérea o Armada). - Secretarios y personal de apoyo según se necesite. - Un administrador para la sala de audiencias. Si en un mismo lugar hay varios tribunales que comparten una sala de audiencias, se puede nombrar un solo administrador para todos y un ayudante extra.
- Art. 9 TerPara ser juez en un tribunal militar, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si eres del Servicio de Justicia Militar o Naval, debes tener el rango de General Brigadier o Coronel (o su equivalente en la Armada), tener 7 años de experiencia en ese servicio, ser abogado con título oficial y tener buena fama de honestidad. Si eres un juez militar de tropa (del Ejército, Fuerza Aérea o Armada), también necesitas el mismo rango, pero con 7 años de experiencia dando órdenes en unidades militares, ser una persona de moral intachable y pasar un curso de capacitación que dé la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Art. 10Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, no aplica para nada actualmente.
- Art. 11El Artículo 11 ya no es válido. Se eliminó oficialmente el 16 de mayo de 2016, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 12Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto. Pasó por un cambio en 2012, pero después, en 2016, se quitó por completo. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo.
- Art. 13Este artículo ya no existe. Se eliminó de la ley por completo desde mayo de 2016, después de haber tenido un cambio en 2012. Que esté derogado significa que ya no es válido ni se aplica. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 14Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta para nada. Antes de ser eliminado, lo modificaron en 2012 y 2014, pero desde 2016 ya no existe.
- Art. 15Este artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley en 2016. Cuando ves "Se deroga" significa que ya no está vigente y no tienes que tomarlo en cuenta. Lo mismo pasó con todo el capítulo sobre los consejos de guerra extraordinarios, también fue cancelado en esa fecha. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar aquí, solo es un aviso de que eso ya no forma parte del Código de Justicia Militar.
- Art. 16Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo se deroga, significa que dejó de tener validez y ya no se aplica.
- Art. 17Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley, lo que se conoce como "derogado". Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes desde el 16 de mayo de 2016, así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo. Solo te avisan que ya no existe.
- Art. 18Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que dejó de tener validez oficial. Si ves "derogado" en una ley, quiere decir que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 19Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando dicen que está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso.
- Art. 20Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran del código, así que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 21Este artículo ya no existe, fue eliminado del Código Fiscal de la Federación desde el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por cumplir con alguna obligación o regla que antes estuviera en ese artículo.
- Art. 22Este artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 16 de mayo de 2016. Antes de eso, lo habían cambiado un par de veces, en 2012 y 2014, pero al final lo eliminaron por completo. Así que si ves que alguien lo menciona, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no es válido.
- Art. 23El Artículo 23 ya no es válido porque fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. En términos sencillos, ese artículo ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 24Ese artículo ya no existe. La ley lo quitó oficialmente el 16 de mayo de 2016, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo o entenderlo. Cuando una ley “deroga” un artículo, es como si lo borrara y perdiera todo su efecto legal.
- Art. 25Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener efecto y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 26Se eliminó el Artículo 26 de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 16 de mayo de 2016, ese artículo está derogado, lo que significa que dejó de aplicarse por completo. No debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 27Los jueces militares y los empleados que trabajan en los juzgados (como secretarios o asistentes) son elegidos directamente por la Secretaría de la Defensa Nacional. Una vez nombrados, los jueces tienen que prometer solemnemente cumplir con su deber frente al Tribunal Superior Militar, como una especie de juramento formal. En cambio, los demás trabajadores de los juzgados hacen esa misma promesa, pero ante el juez que les toque. En resumen, todo el personal de estos juzgados es designado por la Sedena y cada quien rinde su protesta ante la autoridad que le corresponde según su puesto.
- Art. 28El Artículo 28 ya no está vigente, primero lo modificaron en 2012 y después lo eliminaron por completo en 2016. Significa que ya no existe en la ley, por lo que no hay ninguna obligación, prohibición o derecho que aplicar. Es como si esa regla legal hubiera desaparecido y ya no te afecta para nada.
- Art. 29El Artículo 29 fue eliminado de la ley y ya no tiene validez, como si nunca hubiera existido. Esto pasó el 16 de mayo de 2016, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen los cambios legales). Al estar "derogado", ese artículo ya no se aplica ni te puede afectar en nada. Solo significa que lo quitaron y no hay que hacerle caso.
- Art. 30Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que cumplirlo cuando se deroga algo como esto, significa que el gobierno decidió borrarlo del libro de leyes por completo.
- Art. 30 BisEse artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley. Primero lo agregaron el 13 de junio de 2014, pero luego lo quitaron el 16 de mayo de 2016. Así que ya no aplica ni hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 30 QuáterPara ser juez en un Juzgado Militar de Control, necesitas ser coronel o teniente coronel del área de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada), y tener mínimo siete años de experiencia en ese servicio. Además, debes cumplir con otros requisitos básicos que ya están en el artículo 4 de este mismo código. Para ser secretario, se requiere ser mayor o capitán y tener al menos cinco años de experiencia.
- Art. 30 TerEste artículo habla de los Juzgados Militares de Control, que son como los juzgados normales, pero dentro del Ejército. Dice que va a haber tantos como se necesiten para hacer justicia, y que la Secretaría de la Defensa Nacional va a decidir en qué zonas pueden actuar. Cada juzgado va a tener un juez, secretarios (que ayudan con los trámites), un administrador para la sala de audiencias, alguien que se encargue del audio y video, y el personal de apoyo que haga falta. Todo esto es para que los juicios militares funcionen bien y rápido.
- Art. 31Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto, como si lo hubieran borrado. También se eliminó todo el capítulo que hablaba del Cuerpo Médico Legal Militar, por la misma fecha. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este texto porque ya no es válido ni se aplica.
- Art. 32Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente desde el 16 de mayo de 2016, como lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Significa que lo que decía ya no tiene validez ni se aplica para nada.
- Art. 33Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó oficialmente el 16 de mayo de 2016, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando un artículo se deroga, es como si lo hubieran borrado del código legal.
- Art. 34El archivo judicial (donde se guardan los documentos de los juicios militares) es parte de la Dirección General de Archivo e Historia. En cuanto a cómo organizar y manejar los papeles, seguirá las reglas técnicas de esa dirección. Pero para su funcionamiento diario, va a recibir instrucciones especiales de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del presidente del Tribunal Superior Militar. Así que este archivo depende directamente de ese tribunal.
- Art. 35La biblioteca tendrá principalmente leyes, jurisprudencia (decisiones de tribunales), decretos y circulares relacionadas con el fuero militar (asuntos legales del ejército). También tendrá libros, folletos y otras publicaciones sobre temas militares y generales, además de los periódicos oficiales del gobierno. En pocas palabras, es una colección de documentos legales y militares.
- Art. 35 BisEl Artículo 35 Bis crea un equipo de expertos en ciencias forenses (como médicos, químicos o criminalistas) que trabaja de manera independiente, es decir, sin que nadie los presione. Este equipo ayuda tanto a la Fiscalía (que acusa) como a la Defensoría (que defiende) en casos militares. Su trabajo es analizar cualquier tipo de evidencia, como manchas, huellas o rastros, usando métodos científicos para descubrir si ocurrió un delito. Al final, tanto el acusador como el defensor reciben los mismos resultados para usarlos como pruebas en el juicio ante tribunales militares.
- Art. 35 QuáterLos Peritos Militares (que son los expertos que ayudan en investigaciones dentro del Ejército) tienen varias obligaciones claras: primero, deben hacer sus estudios y análisis siguiendo las reglas de su profesión o especialidad, y entregarlos a tiempo. También tienen que llevar un registro detallado de todo lo que encuentren en el lugar de los hechos (como huellas, objetos o drogas) para que no se pierda o se contamine la evidencia. Si al hacer un análisis la muestra es tan chiquita que se va a acabar toda, deben avisar para que se maneje según lo que dice el Código Militar. Además, si tienen un conflicto de intereses o alguna razón legal para no participar en un caso, deben decir "yo no puedo" (eso es excusarse). Por último, están obligados a asistir a las citas en el juzgado o audiencias, mantener actualizados sus papeles de experto y dejarse evaluar su trabajo cuando sea necesario.
- Art. 35 TerLos peritos militares son expertos que ayudan en juicios militares. Para serlo, necesitan tener un título universitario en el tema del que van a hablar, o documentos oficiales que demuestren que son especialistas. También deben estar libres de cualquier problema legal que les impida trabajar. Pero si alguien es muy bueno en algo aunque no tenga título, también puede ser perito si demuestra que sabe mucho del tema.
- Art. 36El Ministerio Público es la única autoridad que puede acusar a alguien ante un juez. No puede echarse para atrás ni retirar la acusación, a menos que él mismo lo decida o que el Secretario de Guerra y Marina (o quien lo reemplace) le ordene hacerlo por escrito. Esa orden solo se da cuando sea necesario para el bien de la sociedad, y antes de darla tienen que escuchar la opinión del Procurador General de Justicia Militar. En pocas palabras, solo el Ministerio Público puede iniciar o cancelar un proceso penal, pero en casos especiales relacionados con asuntos militares, un superior puede pedirle que lo retire.
- Art. 37Cuando alguien quiere denunciar un delito que sea competencia de los tribunales militares, debe seguir el procedimiento que marca el Código Militar de Procedimientos Penales. Si durante la investigación el Ministerio Público Militar (la autoridad que investiga) descubre que el delito no tiene que ver con la disciplina militar, como lo dice el artículo 57, debe enviar el caso a las autoridades civiles (como las fiscalías normales) de inmediato y bajo su propia responsabilidad. Además, ya no debe seguir investigando en ese asunto, aunque sí puede continuar con otros delitos militares que surjan de los mismos hechos.
- Art. 38Si la policía o el Ministerio Público te cita para que vayas a declarar sobre un delito, tienes la obligación de presentarte. Solo algunas personas importantes, como el Presidente, secretarios, generales o jueces, pueden quedarse en su oficina y ahí los van a interrogar. A los diplomáticos (embajadores) los van a interrogar de una manera especial que decide la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 39El Ministerio Público Militar está formado por un grupo de fiscales militares que investigan delitos que solo pueden juzgar los tribunales militares, según la Constitución. Al mando está el Fiscal General de Justicia Militar, quien es un general de brigada con experiencia en leyes militares. También hay un Fiscal General Adjunto que lo ayuda a coordinar el trabajo y dar órdenes al equipo. Luego vienen fiscales especializados: uno para investigar delitos y manejar los procesos penales, otro para revisar las decisiones importantes que toma el Ministerio Público (como cerrar un caso o usar juicios abreviados), y otro para atender temas legales, derechos humanos, víctimas y amparos. Por último, hay un fiscal que vigila que todo el personal actúe con honradez y respeto a la ley, y que investiga quejas contra ellos.
- Art. 40Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar pueden contratar a los empleados que les hagan falta para hacer su trabajo. Esto quiere decir que si necesitan más personal para atender casos o llevar documentos, pueden pedirlo. Es como cuando en una oficina cualquiera ves que hay secretarios, mensajeros o ayudantes; pues lo mismo aplica aquí, solo que son para asuntos de la justicia militar. Así que no hay un número fijo de empleados, sino los que se requieran según la carga de trabajo.
- Art. 41Para ser Fiscal General de Justicia Militar, necesitas cumplir los mismos requisitos que un magistrado, como tener cierta edad, experiencia y buena fama. Su nombramiento y la promesa de cumplir la ley se hacen igual que para esos jueces. En pocas palabras, sigue el mismo proceso que los magistrados militares.
- Art. 42Para ser Fiscal Militar necesitas cumplir con los mismos requisitos que para ser juez en un Tribunal Militar de Juicio Oral. Quien te nombra para el puesto es la Secretaría de la Defensa Nacional, y después tienes que rendir una protesta de ley (una promesa formal de cumplir con tu deber) frente al Fiscal General de Justicia Militar. Básicamente, se trata de un cargo similar al de un juez militar, solo que con otra función. Este artículo ha sido ajustado varias veces a lo largo de los años.
- Art. 43Los agentes del Ministerio Público Militar son las personas encargadas de investigar delitos en el ámbito militar. Para que puedan hacer su trabajo, el Fiscal General de Justicia Militar (el jefe de todos ellos) los elige y los nombra directamente. Después de ser nombrados, tienen que prometer formalmente, frente a ese mismo jefe, que van a cumplir con su deber. En México, a esa promesa formal se le llama "rendir protesta", y es un paso obligatorio para que puedan empezar a trabajar.
- Art. 44El resto del personal que trabaje en las Fiscalías Militares o en las Agencias del Ministerio Público será elegido por la Secretaría de la Defensa Nacional. Esa persona, antes de empezar a trabajar, debe prometer formalmente cumplir con su deber frente al jefe o agente militar que le toque. Ese juramento se llama "protesta de ley". Básicamente, quien entre a trabajar ahí tiene que jurar lealtad a su cargo.
- Art. 45Si alguien del Ministerio Público Militar (como fiscales o agentes) falta temporalmente, se nombra a otra persona para que lo cubra. Si falta el Fiscal General de Justicia Militar, lo reemplazan los otros fiscales siguiendo el orden que marca el artículo 39 del mismo código. Si falta un Fiscal Adjunto, un Fiscal Especial o cualquier agente del Ministerio Público Militar, el Fiscal General elige quién los va a suplir.
- Art. 46Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando un artículo está derogado es como si hubiera sido borrado, así que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica. El capítulo donde estaba hablaba de la Policía Ministerial Militar, pero también su nombre cambió en esa misma fecha. En pocas palabras, este artículo no te afecta ni te importa porque ya no existe en la ley.
- Art. 47La Policía Ministerial Militar, la Policía Militar, la Naval y la Guardia Nacional, cuando investiguen delitos del fuero militar, deben seguir las órdenes del Ministerio Público Militar, que es como el jefe de la investigación. La Policía Ministerial Militar está formada por dos grupos: un grupo fijo y permanente, y otro grupo de personal militar que solo hace estas funciones de manera temporal, por el puesto o misión que tenga en ese momento.
- Art. 48La Policía Ministerial Militar permanente está formada por personas que la Secretaría de la Defensa o de Marina elijan. Estos elementos trabajan directamente bajo las órdenes del Fiscal General de Justicia Militar, que es como el jefe principal de los fiscales militares. En pocas palabras, es un grupo de policías especiales que ayudan en investigaciones dentro del ámbito militar.
- Art. 49Este artículo dice quiénes pueden hacer las tareas de la policía militar. En lugar de usar el nombre “Policía Ministerial Militar”, se refiere a varios rangos militares, como jefes, oficiales de vigilancia, de cuartel, de guardia y comandantes. También menciona que aplica igual para la Armada y la Guardia Nacional, solo con otros nombres parecidos en esas instituciones. En pocas palabras, explica qué puestos o cargos dentro del ejército cumplen esas funciones de policía.
- Art. 49 BisEste artículo explica cómo trabaja la Policía Ministerial Militar cuando investiga delitos. Ellos siguen las órdenes del Ministerio Público, que es el encargado de investigar. Entre sus tareas están: recibir quejas o denuncias (incluso anónimas), juntar pruebas, proteger a las víctimas y testigos, y detener a personas solo cuando la ley lo permita. También deben cuidar el lugar del delito, hacer un inventario de lo que encuentren (como objetos o sustancias) y entregar todo al Ministerio Público. En resumen, son como los ayudantes del Ministerio Público para que la investigación salga bien.
- Art. 50La defensa pública gratuita y de buena calidad que la Constitución garantiza a cualquier persona acusada de un delito también aplica para los delitos militares. Esa defensa la va a dar la Defensoría de Oficio Militar, que son abogados especializados del ejército. O sea, si te acusan de un delito militar, no tienes que pagar un abogado por tu cuenta; el gobierno te asigna uno de la defensa militar. Este artículo solo aclara quién se encarga de darte esa defensa legal gratuita.
- Art. 51La Defensoría de Oficio Militar no solo defiende a soldados o personal militar acusado de algún delito en tribunales militares, sino que también los apoya en juzgados comunes o federales, siempre que el delito tenga que ver con cosas que hicieron durante su servicio. El derecho a la defensa es súper importante y no se puede renunciar, es decir, el militar no puede decir "no quiero que me defiendan". Desde el momento en que detienen a un militar, la Defensoría de Oficio Militar debe darle una defensa técnica (con abogados expertos) durante todo el proceso, aunque el acusado también puede defenderse por su cuenta si quiere.
- Art. 52La Defensoría de Oficio Militar es como un grupo de abogados que defienden a militares cuando tienen problemas legales. Está formada por: - Un jefe principal, que es un General de Brigada del área de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Un segundo al mando, que es Coronel o Teniente Coronel de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Y varios defensores que se encargan de representar a militares enjuiciados por delitos militares, federales o comunes. En pocas palabras, estos abogados militares ayudan a soldados o marinos que están siendo investigados o acusados ante la ley.
- Art. 53La Defensoría de Oficio Militar puede contratar a los ayudantes o trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Estos empleados son de menor rango y apoyan en lo que se requiera. En pocas palabras, la ley permite que esta oficina tenga el personal suficiente para funcionar bien.
- Art. 54Para ser el jefe de los abogados de oficio que defienden a militares, necesitas los mismos requisitos que para ser juez militar, y te nombran igual que a ellos. El ayudante del jefe de estos defensores solo necesita dos años de experiencia en la justicia militar o naval, en vez de los años que piden para el jefe. En otras palabras, el segundo al mando puede tener menos tiempo de trabajo en el ejército o la marina que el primero. Todo esto aplica para quienes defienden a personas en juicios militares.
- Art. 55El artículo dice que la Secretaría de la Defensa Nacional es la que elige al Defensor General, al Defensor General Adjunto y a los defensores. El Defensor General es el único que hace un juramento o promesa formal frente a esa Secretaría. Los demás defensores, una vez nombrados, hacen ese mismo juramento, pero frente al Defensor General, no ante la Secretaría. Es como que el jefe principal rinde cuentas directamente a la autoridad máxima, y los demás se comprometen ante su propio jefe.
- Art. 56Si el Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar falta por un tiempo, quien lo reemplaza es el Defensor General Adjunto. Los defensores que están abajo de él también tienen un suplente, y ese suplente lo decide el propio Defensor General. Esto significa que cuando alguien no puede estar, ya hay alguien designado para hacer su trabajo sin que se detengan los asuntos legales. La regla se aplica a los abogados que trabajan en los casos militares.
- Art. 57El Artículo 57 explica qué delitos se consideran "contra la disciplina militar" y quién puede juzgarlos. Básicamente, son dos tipos: primero, los delitos que ya vienen en este mismo código militar (con algunas excepciones), y segundo, delitos comunes o federales que cometan militares en situaciones especiales, como cuando están en servicio, en un barco de guerra, frente a la tropa o durante una guerra o ley marcial. Pero ojo: si la víctima es un civil (una persona que no es militar), estos delitos no los juzga la justicia militar, sino la justicia común. También dice que si un delito lo cometen juntos militares y civiles, solo los militares serán juzgados por tribunales militares. Por último, algunos delitos que requieren que la víctima presente una queja (como ciertos robos o daños) no entran en la justicia militar, a menos que estén ligados a otro delito militar.
- Art. 58Este artículo dice que cuando los tribunales militares juzguen delitos comunes, deben usar el Código Penal que esté vigente en el lugar donde ocurrió el delito. Si el delito es federal, aplicarán el Código Penal que rija en el Distrito Federal y territorios federales. En otras palabras, los militares no pueden inventar castigos, sino que siguen las mismas leyes penales que cualquier juez civil.
- Art. 59La jurisdicción penal militar solo aplica para delitos cometidos por militares en servicio, y no puede cambiarse a otra autoridad aunque las partes lo quieran. Tampoco se puede renunciar a ella, es decir, un militar no puede pedir que lo juzgue un juez civil. Esto significa que si un soldado comete un delito relacionado con su labor, solo puede ser juzgado por tribunales militares. Es una regla obligatoria que no se puede modificar por voluntad de nadie.
- Art. 60Si un militar está siendo juzgado por un delito militar, pero también está procesado por otro delito común o federal, el juez militar debe avisar al juez común o federal. Eso lo hace apenas sepa dónde está detenido el militar o en cuanto se entere de la situación. Pide su ayuda para llevar a cabo la primera audiencia o el trámite legal que toque. Así, los dos jueces pueden coordinarse para evitar problemas.
- Art. 61Si el ejército mexicano está en otro país que es amigo o neutral, los juicios militares se harán según lo que digan los acuerdos o tratados que México tenga con ese país. Esto quiere decir que las reglas para juzgar a los soldados dependen de lo que se haya pactado antes con esa nación.
- Art. 62Este artículo ya no está vigente, por eso dice que está “derogado”, lo que significa que fue eliminado de la ley. Antes de quitarlo, lo habían cambiado en 2012 y después en 2014, pero desde mayo de 2016 ya no tiene ningún efecto. En términos simples, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es válido ni aplica en ningún caso.
- Art. 63Este artículo ya no vale para nada, está eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no te preocupes por entenderlo, porque ya no se aplica en ningún caso. Lo único importante es saber que fue anulado hace años.
- Art. 64Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley en mayo de 2016, después de haber sido corregido por un error de redacción en 1933. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, así que no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si este artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 65El Artículo 65 fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, así que ya no existe ni tiene validez. Esto significa que no debes preocuparte por él porque ya no aplica para nada. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera estado vigente para los asuntos actuales. En términos prácticos, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 66Este artículo ya no existe, fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir aquí. El cambio del nombre del Capítulo II ocurrió después, en julio de 2025, pero eso no revive el artículo.
- Art. 67El pleno del Tribunal Superior Militar (que es como la junta de los jueces más importantes del ejército) se encarga de resolver varias cosas. Por ejemplo, decide qué tribunal militar debe llevar un caso cuando hay duda entre varios, y también revisa si algún juez o magistrado puede o no participar en un juicio por algún conflicto de intereses. Además, resuelve ciertos recursos legales, como la revocación (que es cuando pides que echen para atrás una decisión que tomaron ellos). También eligen a un magistrado para que supervise las cárceles y juzgados, y atienden consultas de los jueces cuando tienen dudas sobre cómo aplicar la ley. Cualquier otro asunto que marquen las leyes y reglamentos también lo ven ellos.
- Art. 67 BisEste artículo dice que ciertos jueces militares especiales, llamados “salas unitarias”, son los únicos que pueden revisar las decisiones de un “juez de control” en casos militares. Por ejemplo, si el juez de control niega una prueba, no permite un acuerdo entre las partes, rechaza una orden de arresto o decide terminar el proceso, la persona afectada puede quejarse ante esas salas. También pueden revisar cuando el Ministerio Público (el que acusa) decide abandonar el caso. En resumen, es una lista de situaciones donde se puede apelar lo que decide el juez.
- Art. 68El Tribunal Superior Militar tiene varias funciones importantes. Primero, puede darle permisos de hasta ocho días a jueces y otros empleados del tribunal, pero debe avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional. También resuelve quejas de los jueces sobre decisiones del presidente del tribunal. Además, puede proponer cambios a las leyes militares y hacer reglamentos internos. El tribunal también da instrucciones para que la justicia militar funcione mejor y ayuda a la Fiscalía Militar con información para sus estadísticas.
- Art. 69El presidente o presidenta del Tribunal Superior Militar es el/la jefe/a de este tribunal. Sus principales tareas son: dirigir las audiencias y debates; recibir quejas sobre retrasos o malos tratos en el trabajo (si son cosas leves, él/ella las arregla, pero si son graves, se las pasa al tribunal completo para que decida); avisar a la Secretaría de la Defensa si algún juez o empleado falta; dar permisos de hasta tres días; manejar la correspondencia y los gastos; atender peticiones contra jueces; y llevar un control muy detallado de cada empleado, anotando quejas o castigos.
- Art. 70El secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar es el encargado de recibir todos los documentos, cartas y asuntos que lleguen al tribunal, y debe pasárselos al presidente para que él decida cuáles resuelve de inmediato y cuáles envía al tribunal completo. También toma la votación en cada caso y anota quién vota a favor y quién en contra. En las reuniones del tribunal, presenta los temas importantes, los explica resumidos y sugiere lo que propone que se decida. Además, expide y autoriza copias de las resoluciones y cuida que se mantengan al día los libros de registro, sentencias, estadísticas y correspondencia. Por último, reparte el trabajo entre los empleados de menor rango, vigila que las partes revisen los expedientes solo en su presencia y designa a alguien para notificar las decisiones.
- Art. 71El secretario auxiliar del Tribunal Superior Militar tiene que hacer todo el trabajo que le pida la persona secretaria de acuerdos, como ayudarle con sus tareas diarias. Además, si la secretaria de acuerdos falta o no puede trabajar, el secretario auxiliar la reemplaza y hace exactamente las mismas funciones que ella. Esto está en el Código de Justicia Militar, que es el conjunto de reglas para los juicios militares en México.
- Art. 71 BisLos jueces militares que ven un juicio tienen que estar presentes durante todo el juicio oral y también en la parte donde se decide el castigo. Después de escuchar todo, se ponen de acuerdo para decir cuál es la sentencia y explicarla bien. Además, esos jueces no pueden andar contando información secreta o privada que hayan conocido por su trabajo, a menos que sea información que ya se haya dicho en una audiencia pública.
- Art. 71 TerEl Artículo 71 Ter explica qué puede hacer un Juez Militar de Control, que es como un juez especial para casos de militares. Este juez decide si da permiso para arrestar a alguien, citarlo a declarar o iniciar una investigación cuando el Ministerio Público Militar (como el fiscal) lo pide. También decide si alguien debe quedarse en la cárcel mientras se resuelve su caso, o si puede salir bajo ciertas condiciones. Además, busca solucionar el conflicto con acuerdos entre las partes para evitar un juicio largo, y puede aprobar castigos más rápidos si el acusado acepta su culpa. Por último, tiene que guardar secreto sobre información privada que conozca por su trabajo y resolver cualquier otra petición que las partes le hagan durante la investigación.
- Art. 72Ese artículo fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no existe ni se aplica. Al estar derogado, no tienes que cumplir con ninguna regla que antes estuviera ahí. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para todo lo que pase a partir de esa fecha.
- Art. 73Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado oficialmente. Así que no hay ninguna regla que aplicar, ya no es válido. Lo quitaron del Código de Justicia Militar desde el 2016.
- Art. 74Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 2005 y después lo borraron por completo en 2016. Significa que ya no existe ninguna regla que tengas que cumplir o conocer de este artículo.
- Art. 75Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Aparece solo para registro histórico, pero no tiene ningún efecto legal desde el 16 de mayo de 2016. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 76Este artículo ya no es válido, pues fue eliminado de la ley en mayo de 2016. Antes de eso, había sido modificado en dos ocasiones: primero en 2012 y luego en 2014. La frase "fe de erratas" significa que se corrigieron errores de escritura en una publicación oficial de 1933. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe.
- Art. 76 BisLos jueces que se encargan de vigilar las condenas en las cárceles militares tienen que asegurarse de que los soldados presos trabajen, estudien, hagan deporte, reciban capacitación y entrenamiento militar. Todo esto es para que, cuando salgan de prisión, puedan regresar a sus actividades militares si aplica, y también para que se reintegren a la sociedad como personas que respeten la ley y puedan mantenerse por sí mismas. La idea es aprovechar el tiempo que están encerrados para que aprendan a valerse solos y no vuelvan a cometer delitos.
- Art. 76 TerEl artículo 76 Ter habla del juez que se encarga de vigilar que las personas sentenciadas cumplan su condena tal como lo dice la sentencia. Este juez tiene varias funciones, como revisar que la pena o medida de seguridad se ejecute bien, decidir si se cambia, reduce o termina el castigo, y llevar la cuenta del tiempo que la persona debe estar presa. También resuelve temas como la libertad anticipada o si se quitan beneficios, y puede ordenar que alguien con una enfermedad mental grave sea llevado a un hospital en vez de la cárcel. Al final, cuando la persona ya cumplió, el juez le entrega su constancia de libertad y avisa a las autoridades correspondientes.
- Art. 77Los secretarios de los tribunales militares son como los asistentes de los jueces en temas de juicios orales, control y ejecución de sentencias. Su trabajo es ayudarle al juez con sus tareas, revisar los documentos y peticiones que llegan al juzgado y pasárselos al juez para que decida qué hacer. También tienen que asegurarse de que se sigan las órdenes del juez para que todo funcione bien. Hacen borradores de las decisiones del juez, firman copias oficiales de documentos y permiten que las partes involucradas consulten los expedientes sin sacarlos del área. Además, llevan los libros de registro y correspondencia, y hacen todo lo que la ley les pida.
- Art. 78Cuando alguien te acusa de un delito o te denuncia, el Ministerio Público (la fiscalía) tiene que actuar rápido y bien. Su trabajo es juntar pruebas para comprobar que sí ocurrió un delito y que hay señales fuertes de que tú lo cometiste. Si ya tiene suficientes indicios, puede pedirle al juez que te detengan, te citen a declarar o te lleven a la fuerza, a menos que te hayan agarrado en el momento del delito o en una situación de emergencia.
- Art. 79El Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos) no puede acusar a alguien ante un juez si no se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, si el delito requiere que la víctima presente una queja formal (llamada querella), necesitan esa queja para poder actuar. También, si la ley pide algún requisito previo sobre la persona acusada, como un permiso especial, tampoco pueden hacer nada si no se cumple. En delitos que se cometen en el momento (flagrantes) o en casos urgentes, el Ministerio Público no puede retener al detenido más de 48 horas. En ese tiempo, deben decidir si lo dejan libre o lo llevan ante un juez. Si es un caso de delincuencia organizada (tres o más personas en un grupo violento o que busca ganancias), ese plazo se puede duplicar a 96 horas. Cuando alguien es detenido o se entrega por su cuenta, el Ministerio Público debe registrarlo de inmediato y explicarle sus derechos, como los que dice la Constitución en su artículo 20. El registro debe incluir datos como el nombre del detenido, su apodo si tiene, una descripción física, el motivo y detalles de la detención, quiénes participaron y a dónde lo llevarán.
- Art. 80Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 16 de mayo de 2016. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1994 y 2014, pero dejó de tener validez. En pocas palabras, no necesitas preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 81El artículo 81 dice cuáles son las tareas y obligaciones del jefe de la Fiscalía de Justicia Militar, que no puede delegar a nadie. Este jefe propone cambios a las leyes relacionadas con la fiscalía y entrega proyectos de reglamentos a la Secretaría de la Defensa Nacional. También puede emitir manuales de trabajo, aprobar planes, nombrar o mover a fiscales y agentes según lo que se necesite, y firmar acuerdos con otras autoridades. Además, debe garantizar que se respeten los derechos humanos, fomentando una cultura de respeto, atendiendo quejas y colaborando con otras instituciones.
- Art. 81 BisEl artículo 81 Bis explica lo que puede hacer el o la Fiscal General (un jefe de los fiscales militares). Si él o ella no está, le pasa esos poderes a sus suplentes. Entre sus facultades están: permitir que un fiscal (el Ministerio Público) deje de perseguir un delito, cancelar órdenes de arresto, pedir al juez que no meta a alguien a la cárcel antes del juicio, autorizar operaciones secretas de la policía militar, y solicitar al juez federal que intervenga comunicaciones del personal militar. Algo importante: la facultad de pedir la localización de celulares (fracción VII) fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no cuenta.
- Art. 82Los Fiscales Militares tienen que pasar a su equipo todas las instrucciones y documentos que les dé el Jefe de la Fiscalía. También deben organizar y checar que su personal haga bien su trabajo. Ellos representan a la Fiscalía ante jueces y otras autoridades cuando sea necesario, y deben asegurarse de que los casos se atiendan a tiempo y según la ley. Además, tienen que coordinarse con otras áreas y con policías de investigación de todo el país para conseguir información o apoyo. Por último, pueden proponer cambios de personal y recibir a las personas o áreas que dependan de ellos.
- Art. 83El Ministerio Público Militar es como un "fiscal" que trabaja solo en casos de militares. Su trabajo principal es investigar delitos y asegurarse de que en todo momento se respeten los derechos humanos de las personas, tal como los protegen la Constitución y los acuerdos internacionales que México ha firmado. Puede recibir denuncias de delitos de muchas formas: de manera oral, por escrito, por medios digitales e incluso anónimas. Una vez que sabe de un delito, toma el control de la investigación y ordena a la policía militar y a los peritos (expertos) cómo recolectar pruebas para que no se pierdan ni se echen a perder. También puede congelar cuentas bancarias o asegurar bienes si están relacionados con el delito. Además, lleva un expediente (carpeta de investigación) de todo lo que hace, y solo las personas autorizadas por la ley pueden verlo. Finalmente, puede pedirle a su jefe (el Fiscal General o Fiscal General Adjunto) que solicite a las compañías de teléfonos o internet la ubicación de aparatos para ayudar en la investigación.
- Art. 84El artículo 84 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal, como cuando tachas algo de una lista. La fecha que ves (16 de mayo de 2016) indica el día en que se publicó el cambio oficial en el Diario Oficial de la Federación. El capítulo al que pertenecía (Capítulo VI, sobre la Defensoría de Oficio Militar) también fue modificado ese mismo día.
- Art. 85El jefe o jefa de los defensores militares (llamado Titular de la Defensoría de Oficio Militar) tiene varios derechos y obligaciones. Por ejemplo, puede ordenar que los defensores ayuden a los militares cuando los necesiten, ya sea en procesos militares o en juzgados comunes, si el caso está relacionado con el servicio y el militar no tiene quien lo defienda. También puede dar instrucciones a los defensores, revisar su trabajo, y hasta pedir que los cambien de lugar si es necesario. Además, debe visitar las cárceles cada mes, pedir documentos a otras oficinas, y resolver quejas contra los defensores. En resumen, su trabajo es asegurarse de que los militares tengan una defensa legal de buena calidad.
- Art. 86El artículo 86 habla de lo que debe hacer el abogado defensor de un militar que esté acusado o ya sentenciado. El defensor tiene que ayudar legalmente a su cliente desde el momento en que lo asignan, y asistir a todas las audiencias y diligencias sin excusas. También debe llevar un expediente de cada caso, pedir pruebas que ayuden a la defensa, solicitar que se cambien o cancelen medidas como la prisión preventiva, y aconsejar al militar sobre opciones para resolver el caso más rápido, como llegar a un acuerdo. Además, tiene que mantener al cliente informado, pedir el apoyo de peritos cuando sea necesario, y reportar mensualmente a su jefe sobre el avance de los casos.
- Art. 87Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016. En México, cuando una ley o artículo se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en el Código de Justicia Militar.
- Art. 88Este artículo ya no es válido. La frase "se deroga" significa que la ley que lo contenía fue cancelada oficialmente desde el 16 de mayo de 2016. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 89Los abogados que trabajan en la justicia militar no pueden tener otro trabajo administrativo, pero sí pueden dar clases o ejercer su profesión por su cuenta. Los magistrados, el Fiscal General y los jueces militares no pueden ejercer su profesión como abogados en ningún caso. Los demás sí pueden dar consejos legales o llevar casos, siempre y cuando no tengan que ver con la justicia militar ni con el gobierno federal. Eso sí, todos deben darle prioridad a su trabajo principal en el servicio de justicia militar.
- Art. 90Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley en mayo de 2016. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de ese artículo.
- Art. 91El artículo 91 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente desde el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Como está derogado, no tienes que cumplir con ninguna regla que antes estuviera ahí. Es como si esa parte de la ley nunca hubiera aplicado desde esa fecha.
- Art. 92Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 16 de mayo de 2016. Antes de esa fecha, tuvo cambios en 2012 y 2014, pero ya no aplica.
- Art. 93Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016, por lo que no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal.
- Art. 94Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente de la ley desde el 16 de mayo de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal ni se puede usar para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos que pasen después de esa fecha. No tienes que preocuparte por él, porque ya no es válido.
- Art. 95El artículo 95 ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley el 16 de mayo de 2016. Como ya no está vigente, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna manera. Solo queda como un registro de que antes hubo una regla que ya no aplica.
- Art. 96Cuando un agente del Ministerio Público (el fiscal que investiga delitos) quiere pelear la competencia de un caso, es decir, decir que no le toca a él sino a otro juzgado, debe avisarle de inmediato y por escrito al Fiscal General. En ese escrito tiene que explicar claramente por qué cree que no es su responsabilidad. Es como cuando en un trabajo alguien dice "esto no me corresponde" y se lo reporta a su jefe directo con sus razones.
- Art. 97El artículo 97 fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016. "Derogar" significa que esa regla ya no existe ni tiene validez legal. Por lo tanto, no hay nada que aplicar ni cumplir de ese artículo. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo porque ya no es parte de la ley vigente.
- Art. 98Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 16 de mayo de 2016, así que no tienes que hacerle caso. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente ni se aplica. Lo único que te dice este artículo es que ya no existe.
- Art. 99Si cometes un delito militar, te hacen responsable aunque no lo hayas hecho a propósito. Es decir, no importa si fue un accidente o por descuido, igual te pueden castigar. Por ejemplo, si por imprudencia causas un daño grave, también aplica la ley militar. La responsabilidad aplica tanto si lo hiciste con mala intención como si solo fuiste descuidado.
- Art. 100Si un militar se entera de que alguien cometió un delito que le toca investigar a la justicia militar, está obligado a avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) de inmediato y por los canales oficiales. La única excepción es si el delincuente es un familiar muy cercano del militar: sus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, o incluso hasta los sobrinos o los suegros. En esos casos, aunque no avise, no le pueden aplicar un castigo por no haber reportado el delito.
- Art. 101El artículo 101 dice que los delitos militares se dividen en dos tipos: los que se hacen a propósito y los que son accidentales o por descuido. Un delito intencional es cuando tú decides hacer algo sabiendo que vas a causar un daño o violar la ley. Un delito por imprudencia es cuando haces algo sin pensar, por descuido, falta de cuidado o por no saber cómo hacerlo bien, pero aunque no fue tu intención, el daño que causas es igual de grave que si lo hubieras hecho a propósito. En pocas palabras, uno es con toda la intención y el otro es por no tener cuidado.
- Art. 102Esto quiere decir que, si te acusan de un delito, la ley te considera inocente hasta que un juez diga lo contrario en una sentencia definitiva, o sea, una que ya no se pueda apelar. Nadie puede tratarte como culpable antes de que se demuestre tu responsabilidad siguiendo todas las reglas del proceso. Es como cuando te acusan de algo en la escuela: eres inocente hasta que presenten pruebas y un director decida que sí eres responsable. Así que no te preocupes si te señalan, la ley está de tu lado al principio.
- Art. 103Si cometes una imprudencia (como un accidente por descuido), solo te pueden castigar si realmente pasa algo malo, como un daño o lesión. Además, si el descuido es muy leve, no te van a sancionar, a menos que la persona afectada hubiera tenido que recibir aunque sea un mes de cárcel si lo hubiera hecho a propósito. En otras palabras: no te preocupes por errores pequeños sin consecuencias graves.
- Art. 104Este artículo dice que si alguien comete una infracción que solo se considere una falta leve (no un delito grave), el castigo se aplicará según lo que diga el reglamento o las leyes que estén vigentes en ese momento. Es como cuando te estacionas en un lugar prohibido: no es un delito grave, pero te multan de acuerdo con el reglamento de tránsito de tu ciudad.
- Art. 105Básicamente, este artículo dice que si cometes un delito, te pueden castigar sin importar en qué etapa del plan estés. No solo te metes en problemas si ya lo terminaste, sino también si apenas lo intentaste (conato) o si lo empezaste pero no lograste completarlo (delito frustrado).
- Art. 106Imagínate que alguien intenta cometer un delito, como un robo, pero no llega a terminarlo. Hay dos formas en que esto puede pasar. La primera es el **conato**: pasa cuando la persona ya hizo algunas acciones que claramente llevan al delito (por ejemplo, ya forzó la chapa de una puerta), pero no completó el delito porque algo lo detuvo. Si esas acciones dejan claro que iba a robar, entonces se considera tentativa de delito. Si no dejan claro lo que iba a hacer y solo parecen actos preparatorios (como comprar herramientas), solo se castigan si esas acciones ya son un delito por sí mismas. La segunda es el **frustrado**: ocurre cuando la persona ya hizo todo lo necesario para cometer el delito (por ejemplo, apretó el gatillo para disparar), pero el delito no se realiza porque es imposible (como querer matar a alguien con un arma que no funciona) o por otra razón que no depende de su voluntad. En ambos casos, la ley los distingue para saber si y cómo se castigan.
- Art. 107El artículo 107 dice que una persona es reincidente cuando, después de haber sido sentenciada por un delito con una condena definitiva (que ya no se puede apelar), comete otro delito. Para que cuente como reincidencia, no debe haber pasado el mismo tiempo que se necesita para que la pena anterior "prescriba", es decir, para que ya no se pueda cobrar. Ese plazo se cuenta desde que terminó de cumplir la condena, desde que la rompió (por ejemplo, si se fugó) o desde que le perdonaron la pena por un indulto. En palabras más simples, si alguien ya fue castigado y vuelve a delinquir antes de que se cumpla cierto tiempo, la ley lo considera reincidente.
- Art. 108Se te van a juntar varios delitos en un solo juicio si cometiste diferentes actos ilegales, aunque estén relacionados entre sí. Esto aplica siempre y cuando todavía no te hayan dado una sentencia firme (que ya no se pueda cambiar) y el tiempo para denunciarte no haya pasado (prescripción).
- Art. 109Este artículo explica quiénes son considerados responsables de cometer un delito según la ley. La primera persona responsable es la que idea el delito, decide cometerlo, lo prepara y lo ejecuta, ya sea sola o usando a otras personas mediante amenazas, fuerza, regalos o engaños. También es responsable quien, sin participar directamente, es la causa principal de que otro cometa el delito usando cualquier otro método que no sea amenaza o fuerza. Igualmente, es responsable quien con carteles, volantes o discursos públicos invita a cometer un delito específico, si ese delito llega a realizarse. Por último, son responsables quienes ejecutan físicamente el delito, quienes realizan actos necesarios para que se cometa, quienes hacen cosas muy peligrosas para el delito, y las autoridades que, debiendo impedir o castigar el delito, se ponen de acuerdo con el delincuente para no detenerlo o ayudarlo a salirse con la suya.
- Art. 110Este artículo dice que, en el ejército, si un superior da una orden que obliga a cometer un delito, tanto el que la da como el que la obedece pueden meterse en problemas. Si el delito está claramente incluido en la orden, el jefe es el responsable principal y los soldados que la cumplieron son cómplices, siempre que se demuestre que sabían que era ilegal. Si el delito ocurre porque alguien modificó la orden al pasarla o se excedió al cumplirla, entonces esa persona es la responsable, no el jefe. Y si el jefe y los soldados se pusieron de acuerdo de antemano para cometer el delito, todos son considerados autores del mismo.
- Art. 111Hay cinco formas de ser cómplice de un delito: 1. Ayudas al que comete el delito dándole herramientas, armas o instrucciones, sabiendo para qué las usará. 2. Convences a alguien o le avivas las emociones para que cometa un delito, aunque no seas la única causa. 3. Participas en el delito de forma indirecta o secundaria, sin ser el que lo realiza directamente. 4. Escondes lo robado, das refugio al delincuente, lo ayudas a escapar o evitas que lo atrapen, siempre y cuando hayas acordado esto antes del delito. 5. Teniendo la obligación por tu trabajo o cargo de impedir el delito, no lo haces, aunque sabes que va a ocurrir y no hubo acuerdo previo.
- Art. 112Imagina que varias personas planean cometer un delito, como un robo, y se ponen de acuerdo. Si una de ellas, por su cuenta y sin avisar a las demás, comete otro delito diferente (por ejemplo, lastima a alguien), los demás no serán responsables de ese nuevo delito si se cumplen TODAS estas condiciones: que ese nuevo delito no haya sido una herramienta para cometer el que sí planeaban, que no haya sido una consecuencia lógica o necesaria del plan original, que los otros no supieran de antemano que se iba a cometer, y que, si estaban presentes cuando pasó, hayan hecho todo lo posible para evitarlo sin ponerse en peligro ellos mismos.
- Art. 113Este artículo habla de cómo se castiga a alguien que planeó un delito junto con otros, pero que no participó físicamente en cometerlo. Si se organizaron para hacer algo ilegal pero no se cumplieron ciertas condiciones clave, como que todos estuvieran de acuerdo o que el plan estuviera bien definido, esa persona será castigada como si hubiera sido el autor directo del delito. Sin embargo, si lo que falló fue algo menos importante, como los detalles de cómo o cuándo hacerlo, entonces será castigada solo como cómplice, es decir, con una pena menor. En pocas palabras, la ley distingue entre quien planea el delito de forma seria y quien solo lo apoya sin involucrarse tanto.
- Art. 114Si alguien obliga o convence a otra persona para que cometa un delito, usando amenazas o engaños (como dice el artículo 109, fracciones I, II y III, y el 111, fracción II), entonces esa persona también es responsable de los delitos adicionales que cometa su cómplice, pero solo en estos casos: 1) cuando el delito extra sea una forma necesaria para llevar a cabo el primer delito, o 2) cuando ese delito extra sea una consecuencia lógica o inevitable del primero o de los planes que hicieron juntos. Sin embargo, aunque se cumplan esas condiciones, no será responsable si él mismo hubiera podido cometer ese delito extra sin que fuera considerado delito.
- Art. 115Quien anime o convenza a otra persona para que cometa un delito, usando engaños, amenazas o violencia, puede quedar sin castigo si cambia de opinión a tiempo y logra evitar que el delito se realice. En pocas palabras, si dejas de insistir en que alguien cometa un delito y haces todo lo posible para que no pase, no te harán responsable.
- Art. 116Este artículo habla de los **encubridores de primera clase**. Son personas que ayudan a los delincuentes después de que cometieron un delito, sin haber planeado nada con ellos antes. Por ejemplo, si alguien te da una herramienta que usó para robar o esconde lo que robó, ese es un encubridor. También lo es quien evita que se investigue el delito o esconde a los responsables, sobre todo si lo hace por costumbre o porque le pagaron.
- Art. 117Si compras o recibes algo robado, aunque no se pueda comprobar que sabías que era robado, puedes ser considerado encubridor si no hiciste lo necesario para asegurarte de que quien te lo vendió o dio tenía derecho a hacerlo. En otras palabras, si no tomas precauciones razonables, como preguntar de dónde salió o pedir un comprobante, la ley te puede hacer responsable. Eso significa que podrías tener problemas legales aunque no hayas tenido la intención de ayudar a un ladrón.
- Art. 118El artículo 118 habla de un tipo especial de encubridores, a los que llama “de tercera clase”. Son personas que por su trabajo, como policías o jueces, tienen la obligación de evitar o castigar delitos, pero en lugar de eso ayudan a los delincuentes sin haber hecho un trato previo con ellos. Esa ayuda consiste en hacer alguna de las cosas que mencionan las fracciones I y II del artículo 116 —como esconder pruebas o ayudar a que escapen— o simplemente ocultar a los culpables. En pocas palabras, si alguien que debería detener un delito protege al criminal, aunque no haya planeado el delito con él, se considera encubridor de tercera clase.
- Art. 119Este artículo del Código de Justicia Militar lista situaciones en las que un militar acusado de una falta o delito no será castigado. Por ejemplo, si la persona estaba loca o tenía una enfermedad mental al momento de cometer el delito, o si estaba inconsciente por consumir por accidente drogas, alcohol o por una intoxicación. También aplica si actuó defendiendo su vida o su honor de un ataque real y peligroso, pero solo si no provocó la pelea, no pudo evitarla de otra forma legal y no usó más fuerza de la necesaria. Otras causas para no ser castigado incluyen cumplir con una orden de un superior (aunque sea un delito, a menos que el militar supiera que era delito), obedecer la ley o un cargo público, o sufrir un accidente sin culpa, una fuerza física imposible de resistir o un miedo muy fuerte a un daño grave.
- Art. 120Este artículo dice que el juez es quien decide si hay cosas que hacen que el delito sea más grave o menos grave para quien lo cometió. Por ejemplo, si el acusado actuó en defensa propia o si lo hizo con toda la intención, el juez puede aumentar o reducir el castigo según lo que él considere justo. En pocas palabras, el juez tiene la última palabra para calificar esas situaciones, basándose en su propio criterio.
- Art. 121Para decidir qué tan grave fue un delito y cómo castigarlo, el juez debe fijarse en varias cosas. Primero, analiza cómo se cometió el delito, si fue con violencia o no, y qué tanto daño causó o qué tan peligroso fue. También toma en cuenta quién es la persona acusada: su edad, su nivel de estudios, cómo se ha comportado antes y por qué decidió cometer el delito. Además, considera en qué situación estaba al momento del delito, si conocía a la víctima (como familiar o amigo), y detalles como la hora, el lugar y la forma en que pasó. Por último, el juez observa si después del delito la persona ayudó a la investigación o si trató de ocultar la verdad.
- Art. 122Este artículo dice que las consecuencias legales por cometer un delito son dos tipos de castigos. La primera es ir a la cárcel (prisión). La otra es que si eres militar, te pueden suspender de tu trabajo sin sueldo o, en casos más graves, correrte definitivamente del ejército. Antes había otras opciones de castigo, pero ya no existen desde el 2005. En pocas palabras: solo te pueden meter a la cárcel o, si eres militar, castigarte en tu empleo.
- Art. 122 BisEl Sistema Penitenciario Militar funcionará con trabajo, educación, salud, deporte, entrenamiento militar y respeto a los derechos humanos. La idea es que los soldados que sean sentenciados puedan seguir aptos para el servicio militar voluntario y no vuelvan a cometer faltas. Las mujeres deberán cumplir su condena en espacios separados de los hombres. En resumen, buscan que el castigo sirva para rehabilitar y no solo para encerrar.
- Art. 123Ese artículo explica cómo se calculan los castigos con tiempo definido, como meses o años de cárcel. Si la ley solo da un número, por ejemplo "5 años", ese es el punto medio; entonces el mínimo sería 5 años menos la tercera parte (3 años y 4 meses) y el máximo 5 años más la tercera parte (6 años y 8 meses). Pero si la ley ya da el mínimo y el máximo, por ejemplo "de 2 a 8 años", el término medio se calcula sumando ambos extremos y dividiendo entre dos, dando 5 años. Así, siempre se forman tres niveles: el castigo más bajo, el regular y el más alto.
- Art. 124Cuando la ley dice que a un delito se le aplica una pena más baja o más alta que la de otro delito, lo que tienes que hacer es ajustar esa pena original: la bajas o la subes según corresponda. Ese número que te sale al hacer el ajuste se considera la pena a la mitad (el término medio), y esa es la que se va a usar para castigar el delito. En pocas palabras, primero modificas la pena y luego usas ese resultado como el punto de referencia para aplicar el castigo. No se usa la pena original tal cual, sino la que ya ajustaste.
- Art. 125Este artículo dice que, para que una persona cumpla su condena en la cárcel, debe estar en el lugar donde le toca pasar su castigo todo el tiempo que el juez le ordenó. No se considera que haya cumplido si sale antes, a menos que le cambien la pena por una más leve, le den un perdón oficial (amnistía o indulto), le den libertad anticipada, o si no es su culpa que no lo hayan llevado al lugar correcto. En pocas palabras, si te sentencian a prisión, tienes que estar ahí el tiempo completo, salvo que aplique una excepción muy específica.
- Art. 126Si te condenan a prisión, el tiempo que ya estuviste detenido antes del juicio sí se cuenta para cumplir tu sentencia. Pero no se toma en cuenta el tiempo que estuviste libre bajo fianza o en libertad provisional, ni tampoco los días que estuviste prófugo. Si ya estabas cumpliendo otra condena anterior, la nueva pena empezará al día siguiente de que termines la primera.
- Art. 127El artículo 127 dice que ciertas cosas no cuentan como castigos oficiales dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando un militar es detenido o está en prisión preventiva, eso no se considera una pena, a menos que aplique lo que dice el artículo anterior. Tampoco se consideran castigos el que se separe a un militar de su puesto o lo suspendan mientras se investiga su caso, ni los correctivos disciplinarios que ya están en el Código. En resumen, estas medidas son solo temporales mientras se aclara la situación, no un castigo definitivo.
- Art. 128El artículo 128 dice que la pena de prisión significa que te quitan la libertad por un tiempo que va desde 16 días hasta 60 años. Ese límite de 60 años no se puede aumentar, ni siquiera si cometiste varios delitos o si ya habías sido condenado antes. Lo único que puede pasar es que, en ciertos casos especiales, te tengan retenido por razones de seguridad, pero sin pasarte de los 60 años. En pocas palabras, nadie puede estar en la cárcel más de 60 años seguidos, aunque haya cometido muchos delitos.
- Art. 129El artículo 129 dice que, si un militar está acusado de un delito contra civiles y lo meten a prisión preventiva (es decir, antes de que lo sentencien), puede quedarse en una cárcel militar si la autoridad militar lo considera necesario para proteger sus derechos o para que la investigación avance. En ese caso, si el militar lo pide, la autoridad militar tiene que enviarle al juez una solicitud explicando por qué es necesario que se quede ahí, y el juez decide si está bien. Además, la autoridad militar debe ayudar a los jueces normales (los del fuero ordinario) para que el militar acusado se presente ante ellos cuando sea requerido.
- Art. 130El Artículo 130 fue eliminado de la ley desde el 29 de junio de 2005, así que ya no existe ni se aplica. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene efectos legales. El capítulo donde estaba hablaba de la "suspensión de empleo o comisión", que es cuando un funcionario público deja de trabajar temporalmente, pero al estar derogado ese artículo, ya no rige. En pocas palabras, es como si ese artículo hubiera sido borrado del libro de leyes.
- Art. 131La suspensión de empleo es un castigo que le quita temporalmente a la persona sentenciada el puesto de trabajo que tenía, junto con su sueldo y todos los honores, reconocimientos e insignias que recibía por ese cargo. También le impide usar condecoraciones, distintivos (como los que usan los soldados rasos) y, si era oficial, su uniforme. Esto aplica solo mientras dure la suspensión, no es para siempre.
- Art. 132La suspensión de comisión militar es un castigo que solo se les puede aplicar a oficiales (militares con cierto rango). Significa que, por un tiempo, dejan de hacer el trabajo o la misión especial que les habían encargado. Pero esa suspensión no les impide ocupar otro puesto o comisión distinta. O sea, no pierden su cargo principal, solo se les quita la tarea específica que tenían.
- Art. 133Si un militar es sentenciado a la suspensión de su empleo o cargo, durante ese tiempo todavía tiene que cumplir con sus obligaciones como soldado, siempre que esas obligaciones no choquen con lo que la pena le prohíbe hacer. O sea, aunque lo suspendan, no se libra de sus deberes militares mientras sean compatibles con el castigo.
- Art. 134El artículo 134 habla sobre cuándo empieza a contar el tiempo de la suspensión de una condena. La suspensión se empieza a contar desde que te avisan oficialmente que ya no puedes apelar la sentencia, pero solo si no tienes que cumplir también una condena de cárcel. Si sí tienes que ir a la cárcel, entonces la suspensión se empieza a contar al día siguiente de que termines de cumplir tu tiempo en prisión.
- Art. 135Si eres sargento o cabo y te suspenden, te bajan a soldado raso y te pagan como a uno, pero te mandan a trabajar a otro lugar, no al mismo de antes. Si no hay otro sitio cerca donde cumplir tu castigo, te quedas ahí, pero igual no te cuentan ese tiempo como servicio activo ni para tu antigüedad. Para los oficiales también aplica: mientras estén suspendidos, ese tiempo no se les toma en cuenta como si hubieran trabajado, y así se anota en su expediente.
- Art. 136El artículo 136 dice que cuando un militar es condenado por algo grave, lo corren del Ejército o la Fuerza Aérea para siempre, sin posibilidad de regresar. Eso se llama "destitución de empleo", y significa que pierde su puesto, su rango y todos los derechos que tenía como soldado o oficial. Además, esta salida forzosa trae otras consecuencias legales que están explicadas en los artículos que siguen. Básicamente, es un castigo que lo deja fuera del servicio militar de forma definitiva.
- Art. 137Si un sargento o cabo es despedido de su cargo, pierde los beneficios que había ganado por sus años de servicio, como el derecho a usar medallas o insignias, y es dado de baja. Pero si todavía no ha cumplido su tiempo de enganche (el periodo por el que se enlistó), no lo corren, sino que lo bajan a soldado raso y, si se puede, lo mandan a un cuerpo o unidad diferente al que estaba. Aunque perdió su rango, puede volver a subir de puesto si va ganando ascensos, a menos que tenga alguna incapacidad mientras esté en libertad preparatoria (una especie de prueba antes de salir completamente libre).
- Art. 138Si un oficial es destituido (lo corren de su cargo por una falta grave), pierde todos los derechos que había ganado por sus años de servicio, como la pensión o antigüedad. También deja de poder usar el uniforme ni las medallas o reconocimientos que haya recibido. Además, queda inhabilitado, es decir, no puede volver a trabajar en el Ejército o la Fuerza Aérea por el tiempo que diga su sentencia (la decisión del juicio). En pocas palabras, es como si borraran su historial militar por completo durante ese periodo.
- Art. 139Imagina que a un funcionario público lo corren de su chamba (destitución) y además lo meten a la cárcel. En ese caso, el tiempo que no pueda volver a trabajar en el gobierno (la inhabilitación) empieza a contar hasta que salga de prisión. Pero si solo lo corren sin cárcel, ese tiempo de castigo para no trabajar empieza desde que la sentencia ya no se puede pelear (sentencia irrevocable).
- Art. 140Cuando un tribunal militar te saque de la Fuerza Armada Permanente como castigo, ya sea por sí solo o por una sentencia de cárcel, debe decir por cuánto tiempo no podrás regresar a trabajar ahí, si la ley no lo aclara. Si te dan ambos castigos, la inhabilitación (el tiempo que no puedes volver) no puede durar más que la condena de prisión, ni ser menor a un año ni mayor a diez años.
- Art. 141El juez encargado de vigilar cómo se cumplen las sentencias puede devolverle a una persona el derecho de trabajar en el Ejército o la Marina, pero solo una vez. Para que eso pase, la persona debe demostrar que ya cumplió la mitad del tiempo que le tocaba estar inhabilitada (sin poder trabajar en las Fuerzas Armadas) y que en ese tiempo se portó bien. Cuando obtiene la rehabilitación, recupera legalmente la capacidad de volver a servir en las Fuerzas Armadas.
- Art. 142Este artículo ya no existe en la ley. Cuando algo se "deroga", significa que se eliminó oficialmente, como cuando borras una regla de un reglamento. El artículo fue eliminado el 29 de junio de 2005, según el Diario Oficial de la Federación. Ese capítulo hablaba de las consecuencias legales de las penas de cárcel, pero ya no aplica. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no está vigente.
- Art. 143Si te condenan a la cárcel, durante todo ese tiempo se interrumpe tu servicio militar o el tiempo que ya habías trabajado como enganchado (algo así como un contrato de trabajo). Además, si la condena es de más de dos años, pierdes automáticamente cualquier cargo militar desde cabo para arriba, a menos que la ley que castiga tu delito diga otra cosa. Por otro lado, como consecuencia de una sentencia, las herramientas o cosas que usaste para cometer el delito van a ser destruidas si solo sirven para delinquir. Si no es así y las cosas son tuyas o las usaste con permiso del dueño, el gobierno se las queda si le son útiles, o las vende a personas que puedan usarlas legalmente. El dinero de esa venta se usa para mejorar las cárceles.
- Art. 144Si un militar está en prisión preventiva (es decir, detenido antes de que lo sentencien), se le considera suspendido de su cargo, pero los soldados de menor rango todavía deben respetarlo y él debe respetar a sus superiores. En cambio, si ya está cumpliendo una condena en la cárcel, se le considera como si lo hubieran despedido del ejército, aunque el juez no lo haya castigado con la destitución; eso no significa que pierda su calidad de militar sentenciado. En el caso de sargentos, cabos y soldados acusados o condenados por desertar (irse sin permiso) o por delitos leves que no afectan el servicio, se les trata como soldados rasos. Ellos tienen que hacer los trabajos que les asignen y deben seguir las reglas del código militar y las leyes que lo reemplacen
- Art. 145Este artículo prohíbe que te castiguen por un delito usando como excusa otro parecido o aplicando una ley a la fuerza. Solo te pueden sancionar si hay una ley exacta que diga que lo que hiciste es delito y que estaba vigente cuando lo cometiste. Pero hay tres excepciones a favor de la persona sentenciada (la que ya fue declarada culpable): 1. Si después de que cometiste el delito, pero antes de que te dicten sentencia firme (la decisión final del juez), sale una nueva ley que baja la pena o la cambia por una más leve, se aplica esa nueva ley. 2. Si ya tienes una sentencia firme y te están cumpliendo una condena de cárcel, y después sale una ley que reduce la duración de esa pena, puedes pedir que te la bajen. El juez la reduce en la misma proporción que haya entre la pena mínima de la ley anterior y la de la nueva. 3. Si una ley nueva deja de considerar como delito algo que antes sí era delito, a quienes todavía estén siendo juzgados o cumpliendo condena por ese hecho los deben soltar de inmediato, y todos los efectos de ese proceso o castigo se cancelan para el futuro.
- Art. 146Si cometes un delito con una sola acción (por ejemplo, dar un golpe) y con eso rompes varias leyes diferentes, solo te castigarán con la pena más alta de todas las leyes que violaste. Las otras faltas se tomarán en cuenta para aumentar un poco el castigo, como si fueran "circunstancias agravantes". En pocas palabras, no te suman varios castigos, sino que aplican el más fuerte y lo suben un poquito por las demás.
- Art. 147Si un mismo delito puede castigarse de dos o más formas distintas, y cada una tiene una pena diferente, entonces se aplicará la más fuerte o la más alta de todas.
- Art. 148Si un militar comete un delito y resulta que la víctima tenía una condición especial que hace que el delito sea más grave, el militar no será castigado por esa gravedad extra si no sabía, y además no tenía forma de saber, que la víctima tenía esa condición. En otras palabras, solo se le juzga por lo que él sabía en el momento de los hechos, no por lo que no podía conocer. Esto evita que se le eche la culpa de algo que, sin culpa de su parte, ignoraba.
- Art. 149Imagínate que varias personas participan en un delito. Este artículo dice que si hay razones que hacen el delito más grave o menos grave, esas razones afectan a todos los que participaron, sin importar si fueron los jefes o los ayudantes. La ley considera el delito como un todo, no separa a cada persona. Entonces, si a un ladrón lo castigan más por usar un arma, ese castigo extra aplica a todos los que estaban en el asalto, no solo al que traía la pistola. Lo mismo pasa si hay algo que los beneficie, como una disculpa que reduzca la pena.
- Art. 150Si un militar ya estuvo en la cárcel más tiempo del que debería durar su condena, el juez le va a descontar ese exceso de los días que tenga que estar suspendido del trabajo o impedido para regresar al ejército. La persona que juzga ajusta los tiempos para que no sea injusto con el soldado. En otras palabras, si ya pagó de más en la cárcel, eso se toma en cuenta para que no lo castiguen demás con otras sanciones.
- Art. 151Si a alguien sentenciado por un delito le toca una pena que no se puede aplicar por ser incompatible con su situación personal (por ejemplo, una multa cuando no tiene dinero, o una suspensión de empleo si ya no trabaja), o si solo se puede cumplir una parte de una pena que no se puede dividir, se aplican estas reglas: Cuando la pena sea suspensión o destitución de un trabajo o cargo (como en el ejército), se cambia por prisión, pero solo por la mitad del tiempo que hubiera durado esa suspensión o destitución.
- Art. 152Si cometes un delito de los que vienen en este libro durante una campaña militar, y no hay una regla que diga específicamente cómo castigarlo, entonces la pena se aumenta entre una cuarta parte y tres cuartas partes más de lo normal. También se aumentan en esa misma proporción otras sanciones que se puedan hacer más graves. Además, si la cárcel que te toca es de menos de 16 días, igual te dan los 16 días completos. Y para calcular las multas, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día que cometiste el delito.
- Art. 153Si un estudiante de una escuela militar que sea menor de 18 años comete un delito, no lo van a juzgar como adulto. En lugar de eso, lo van a entregar a las autoridades que se encargan de la justicia para adolescentes. Esas autoridades son las que deciden su caso según las leyes especiales para menores. Esto aplica solo a los alumnos de escuelas militares.
- Art. 154Este artículo habla de alumnos mayores de 18 años que estudian en escuelas militares. Si cometen un delito que vaya en contra de la disciplina militar, según lo que dice este Código, su castigo será la mitad de lo que normalmente aplicaría para ese delito. Por ejemplo, si un delito tiene una pena de 10 años, a ellos les tocarían solo 5. La reforma que ves al final solo indica que se actualizó en junio de 2014, pero no cambia el sentido de la regla.
- Art. 155Cuando un militar (de cualquier rango) entra a una escuela o centro de entrenamiento de los que menciona este código, deja de valer su jerarquía normal del ejército, la marina o la fuerza aérea. Ahí adentro, ese militar solo cuenta como un alumno más, sin importar si antes era general, coronel o soldado raso. Además, aunque dentro del plantel le den algún cargo o grado especial, tampoco se toma en cuenta para efectos de su rango real. En pocas palabras, al ingresar a ese lugar, todos empiezan desde cero como estudiantes.
- Art. 156Este artículo dice que, para todos los efectos legales, los cadetes de las escuelas militares serán tratados como si fueran sargentos primeros. Eso significa que tienen el mismo rango y autoridad que un sargento primero frente a los demás miembros del ejército. En pocas palabras, aunque los cadetes todavía están estudiando, se les considera superiores a los soldados rasos, pero por debajo de los oficiales.
- Art. 157Este artículo habla de cómo se castigan los delitos cometidos por accidente o descuido, no a propósito. Por ejemplo, si alguien comete un delito sin querer, pero ese mismo delito hecho a propósito tendría una pena de 30 a 60 años de cárcel, entonces se castiga con 3 años de prisión. En otros casos, como cuando el delito intencional solo implicaría perder el trabajo, la condena por descuido es de 1 año. Si no encaja en esos casos, el juez decide una pena de entre 16 días y 2 años, tomando en cuenta si era fácil o difícil evitar el daño y si la persona ya había cometido errores parecidos antes. Además, la cárcel nunca puede ser mayor a tres cuartas partes de lo que le tocaría si hubiera sido a propósito.
- Art. 158El "conato" es cuando alguien empieza a cometer un delito pero no lo termina. En lugar de recibir el castigo completo, solo le toca pagar una quinta parte de la multa o condena que le pondrían si hubiera cumplido el delito. Esto aplica para militares acusados, según los cambios que se hicieron a la ley en 2014 y 2025.
- Art. 159Este artículo habla de los castigos cuando alguien intenta cometer un delito pero no lo logra. Si la persona no pudo cometer el delito porque era imposible de realizar o porque usó herramientas o métodos que no servían para nada, le tocará una multa o cárcel más leve, de entre una tercera parte y dos quintas partes de lo que le tocaría si hubiera logrado el delito. En cambio, si no lo logró por razones que no dependían de él, como que alguien lo detuvo o pasó algo inesperado, el castigo será un poco más fuerte, de entre dos quintas partes y dos terceras partes de la pena completa. Al final, el juez o jueza debe tomar en cuenta otros artículos para decidir el castigo exacto.
- Art. 160Si una persona comete varios delitos por los que podría ir a la cárcel, solo le toca la condena más larga de todas, pero el juez puede aumentarla hasta un tercio de su duración. Por ejemplo, si el castigo más fuerte es de 6 años, podría subirlo hasta 8 años. En cambio, si los delitos tienen castigos de diferente tipo (como multa y prisión), se aplican todos al mismo tiempo. Básicamente, evitan sumar años sin límite, pero sí pueden hacer más dura la pena más alta.
- Art. 161Si el juez junta los castigos de varios delitos y al hacerlo te toca una condena más dura que si los sumara por separado, entonces no aplica esa regla de juntarlos y mejor te aplican cada castigo por su cuenta. O sea, te van a imponer todas las penas que corresponden a cada delito, una tras otra.
- Art. 162El juez tiene la libertad de decidir cuál delito es el más grave cuando varios se juntan en un mismo proceso. Esto significa que no hay una regla fija; él analiza los casos y elige según su criterio. Por ejemplo, si alguien comete dos delitos, el juez determina cuál merece un castigo mayor. Esta decisión afecta cómo se suman las penas o se aplican las consecuencias. En pocas palabras, la autoridad judicial escoge el delito principal entre todos los que se están revisando.
- Art. 163Cuando alguien comete un nuevo delito mientras ya está siendo investigado por otro, o antes de que lo atrapen pero sabiendo que ya le abrieron un proceso, entonces el castigo puede subir. En vez de aumentar una tercera parte de la pena normal (como dice el artículo 160), puede subir hasta la mitad. Pero si el castigo del nuevo delito es más chico que ese aumento, se aplica el castigo del nuevo delito y no el aumento.
- Art. 164Si una persona comete otro delito después de haber sido ya castigada por uno anterior, se le va a castigar más fuerte. La cantidad del castigo extra depende de qué tan grave sea el nuevo delito comparado con el anterior: si el nuevo es menos grave, se le aumenta hasta una sexta parte de la pena; si son igual de graves, hasta una cuarta parte; y si el nuevo es más grave, hasta una tercera parte. Si la persona ya había recibido un indulto (perdón oficial) por el delito anterior, o si ya no es la primera vez que reincide, el juez puede duplicar ese aumento de castigo. Al final, el juez es quien decide si un delito es más o menos grave que otro.
- Art. 165Si ayudaste a alguien a cometer un delito, sin ser el que lo planeó o ejecutó directamente, la ley te considera cómplice. En ese caso, el castigo que te tocará será la mitad de lo que le darían a la persona que sí fue el autor principal. Por ejemplo, si el autor iría a la cárcel 10 años, a ti te tocarían 5 años. Esto aplica siempre que demuestren que participaste de alguna forma en el delito.
- Art. 166Si alguien ayuda a esconder al culpable de un delito o a tapar las pruebas, se le considera encubridor. A esa persona le tocará pagar nada más una tercera parte de la multa o cárcel que le pondrían al que cometió el delito. Por ejemplo, si el delincuente principal merece 9 años de prisión, al encubridor le tocarían solo 3 años. Esto es porque la ley lo castiga menos que al autor directo del delito.
- Art. 167Si ayudas a esconder a alguien que cometió un delito y eres considerado encubridor de primera clase, te tocará la misma multa o castigo que al delincuente. Además, si eres militar con rango de cabo o superior, te suspenderán el trabajo entre 16 y 50 días. Esto aplica solo para los que están en el ejército o fuerzas armadas, no para el público en general.
- Art. 168Si alguien es encubridor de segunda clase, además de recibir el castigo que ya menciona el artículo 166, también lo van a suspender de su trabajo o empleo por un tiempo de seis meses hasta un año. Esto significa que no va a poder ir a trabajar ni le van a pagar durante ese periodo. Un encubridor de segunda clase es quien ayuda a esconder al responsable de un delito o a tapar las pruebas, pero sin haber participado directamente en el delito.
- Art. 169Si alguien ayuda a esconder a un delincuente o a tapar su delito, y esa persona es "de tercera clase", no solo le toca la cárcel que ya dice el artículo 166, sino que también lo corren de su trabajo (lo destituyen). "De tercera clase" se refiere a que el encubridor no tiene una relación especial con el delincuente, como ser familiar o amigo muy cercano. En pocas palabras: si ayudas a un criminal sin ser su pariente o compa, pierdes tu empleo además de irte a prisión.
- Art. 170Si el juez ve que no hay razones para que te castiguen más suave ni más fuerte, entonces te va a tocar la pena que está en medio de lo que dice la ley. O sea, si la ley marca un castigo de 2 a 4 años, te tocan 3 años, porque no hay motivos para aumentarlo ni reducirlo. Esto aplica solo cuando la ley ya tiene ese "término medio" calculado.
- Art. 171Si un juez o jueza ve que hubo razones para que el delito fuera menos grave (como que actuaste sin mala intención), puede bajarte el castigo de la mitad para abajo. Pero si encuentra cosas que hicieron el delito más grave (como que fue con mucha violencia o premeditado), puede subirte la condena de la mitad para arriba. El juez decide cuánto subir o bajar según lo que él considere justo, pero siempre siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código Penal.
- Art. 172Este artículo dice que cuando la ley ya establece el castigo mínimo y máximo para un delito, el juez puede decidir qué pena concreta aplicar dentro de esos límites. Para hacerlo, debe considerar si hay cosas que hagan menos grave lo que hizo el acusado (como arrepentirse o ayudar a la justicia) o más grave (como haberlo planeado o haber lastimado a más personas). En pocas palabras, el juez evalúa las circunstancias de cada caso para dar una sentencia justa, ni muy baja ni muy alta.
- Art. 173Cuando un juez te va a sentenciar, solo puede cambiar la pena si el Código Penal lo permite y lo hace en la sentencia final. Eso significa que no puedes negociar por tu cuenta ni pedir que te apliquen otro castigo antes de que termine el juicio. Todo depende de lo que decida el juez al momento de dictar la condena.
- Art. 174El artículo 174 dice que la condena de una persona puede cambiarse por otra menos pesada solo en estos dos casos: primero, si cometió un delito sin víctimas ni escándalo, la cárcel es de máximo 6 meses, es su primer delito, ha portado bien y hay otras razones importantes; segundo, cuando otra ley lo diga claramente. En resumen, si alguien con buenos antecedentes comete una falta leve y sin afectar a nadie, el juez puede rebajarle el castigo.
- Art. 175Si una persona fue sentenciada, pero no por un delito grave, entonces no la van a meter a la cárcel. En vez de eso, el juez le va a llamar la atención de manera formal, como un regaño oficial, para que no vuelva a cometer el mismo error. Es como un ultimátum o advertencia seria que queda registrada, pero sin tener que pisar la prisión.
- Art. 176El artículo 176 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 29 de junio de 2005, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque oficialmente ya no es válido.
- Art. 177Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley por completo el 29 de junio de 2005, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que seguirlo. Como fue eliminado hace años, no aplica para nada actualmente.
- Art. 178Este artículo ya no sirve, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 29 de junio de 2005. Como ya no existe, no tiene ningún efecto legal ni lo puedes usar para nada. En pocas palabras, olvídalo porque ya no aplica.
- Art. 179El Juez de Ejecución de Sentencias es el encargado de supervisar que se cumplan las condenas y medidas de seguridad que imponen los Tribunales Militares. Para que pueda hacer su trabajo, estos tribunales le deben enviar todos los documentos y pruebas necesarios. En otras palabras, este juez se asegura de que lo ordenado por los tribunales militares se lleve a cabo correctamente. No es un juez que juzgue el delito, sino uno que vigila que el castigo se aplique como debe ser.
- Art. 180Si alguien es sentenciado a prisión pero después de escuchar su sentencia se vuelve loco o pierde la razón, el castigo no se aplica mientras esté así. En lugar de la cárcel, el juez decide otra medida, como meterlo en un hospital psiquiátrico, pero sin pasarse del tiempo que duraría su condena. Si después se cura, entonces sí tendrá que cumplir su sentencia en la cárcel.
- Art. 181Cuando un juez ya dio su fallo y se tiene que cumplir, la manera de hacerlo sigue las reglas que vienen en el Libro Tercero de este mismo código. Esto incluye, por ejemplo, lo que llaman "retención", que es cuando te descuentan parte de tu sueldo o de tu dinero para pagar una deuda que ordenó la sentencia. En pocas palabras, el artículo dice que para cumplir una orden de un juez hay que seguir el procedimiento que ya está escrito en otra sección de la ley.
- Art. 182Cuando te condenen a más de dos años de cárcel, automáticamente te tienen que aumentar una cuarta parte extra del tiempo que ya te dieron. Por ejemplo, si te sentencian a 4 años, entonces en total serán 5 años (los 4 más 1 extra). El juez está obligado a escribir esto claramente en la sentencia para que no haya duda. Esto aplica solo para penas de dos años o más, no para condenas más cortas.
- Art. 183Si un militar ya había conseguido su libertad preparatoria pero se porta mal en el último tercio de su condena, el Tribunal Superior Militar puede decidir que le quiten esa libertad. Eso pasa si comete faltas graves o desobedece el reglamento de la prisión. No cualquier falta cuenta, solo las que el tribunal considere muy serias. En la práctica, significa que si te portas mal cuando ya casi terminas tu castigo, puedes perder el beneficio de salir antes.
- Art. 184Si te sentenciaron a prisión por un delito y el promedio de la condena que te tocó es de al menos 2 años, puedes pedir salir antes bajo libertad preparatoria. Para obtenerlo, tienes que portarte bien durante la mitad del tiempo que te pasaste encerrado. De cumplir con eso, te perdonan el resto de la condena y sales libre, pero con ciertas reglas que debes seguir.