Artículo 110 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en el ejército, si un superior da una orden que obliga a cometer un delito, tanto el que la da como el que la obedece pueden meterse en problemas. Si el delito está claramente incluido en la orden, el jefe es el responsable principal y los soldados que la cumplieron son cómplices, siempre que se demuestre que sabían que era ilegal. Si el delito ocurre porque alguien modificó la orden al pasarla o se excedió al cumplirla, entonces esa persona es la responsable, no el jefe. Y si el jefe y los soldados se pusieron de acuerdo de antemano para cometer el delito, todos son considerados autores del mismo.
Texto oficial
Artículo 110.- Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violación de una Ley Penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren, con arreglo a las siguientes prevenciones: CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 37 de 158 I.- Si la comisión del delito emanare directa y notoriamente de lo dispuesto en la orden, el que la hubiese expedido o mandase expedir será considerado como autor, y los que de cualquiera manera hayan contribuido a ejecutarla serán considerados como cómplices, en caso de que se pruebe que conocían aquellas circunstancias, y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido tales cómplices, si, para dar cumplimiento a dicha orden, hubiesen infringido, además, los deberes correspondientes a su clase o al servicio o comisión que estuvieren desempeñando; II.- si la comisión del delito proviniese de alteración al transmitir la orden o de exceso al ejecutarla, por parte de los encargados de hacer una u otra cosa, éstos serán considerados como autores, y los demás que hubiesen contribuido a la perpetración del delito serán reputados como cómplices, en los mismos términos antes expresados, y III.- si para la perpetración del delito hubiere precedido a la orden, acuerdo o concierto entre el que la expidió y alguno o varios de los que contribuyeron a ejecutarla, uno y otros serán considerados como autores. CAPITULO VI Cómplices
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