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Artículo 109 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son considerados responsables de cometer un delito según la ley. La primera persona responsable es la que idea el delito, decide cometerlo, lo prepara y lo ejecuta, ya sea sola o usando a otras personas mediante amenazas, fuerza, regalos o engaños. También es responsable quien, sin participar directamente, es la causa principal de que otro cometa el delito usando cualquier otro método que no sea amenaza o fuerza. Igualmente, es responsable quien con carteles, volantes o discursos públicos invita a cometer un delito específico, si ese delito llega a realizarse. Por último, son responsables quienes ejecutan físicamente el delito, quienes realizan actos necesarios para que se cometa, quienes hacen cosas muy peligrosas para el delito, y las autoridades que, debiendo impedir o castigar el delito, se ponen de acuerdo con el delincuente para no detenerlo o ayudarlo a salirse con la suya.

Texto oficial

Artículo 109.- Son autores de un delito: I.- Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios; II.- Los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros los cometan; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Los que con carteles dirigidos al pueblo o a la Fuerza Armada Permanente o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado, exceptuando el caso del artículo siguiente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.