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Artículo 108 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se te van a juntar varios delitos en un solo juicio si cometiste diferentes actos ilegales, aunque estén relacionados entre sí. Esto aplica siempre y cuando todavía no te hayan dado una sentencia firme (que ya no se pueda cambiar) y el tiempo para denunciarte no haya pasado (prescripción).

Texto oficial

Artículo 108.- Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. CAPITULO V Autores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.